III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-2773)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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(iii) Consensuar con Red.es cuantas acciones de comunicación y difusión se
realicen con relación al presente Convenio.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Quinta.

Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Sexta. Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actuaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio. En toda actuación de
promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones
involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios
para la inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Séptima.

Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente convenio se llevarán a
cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación
nacional en la materia.
Las Partes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros designados por los firmantes:
dos en representación Red.es y dos en representación del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos de España. Los miembros de esta Comisión podrán ser
sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o
temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada
en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el
acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá Red.es y corresponderá al Consejo
General de Colegios de Gestores Administrativos de España designar un secretario que
actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las
asesores/asesoras que cada una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su
personal.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
1. Revisar y aprobar las instrucciones técnicas que se desarrollen al amparo del
presente convenio para el intercambio de información entre las Partes.
2. Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en la cláusula tercera.

cve: BOE-A-2022-2773
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.