I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2705)
Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20976

«f) Si una Parte Contratante considera que los datos de la lista comunicada
por una Parte Contratante, o su modificación, no es conforme con las
disposiciones del presente artículo, sólo podrá formular objeciones a los mismo
dirigiéndolas al Gobierno belga en un plazo de tres meses a contar desde la fecha
en que hubiera recibido una notificación de conformidad con el párrafo (h)
anterior.»
«i) El conjunto de datos y modificaciones mencionados en los párrafos (b),
(c), (d) y (e) constituye la lista prevista en el presente artículo, precisándose que
las objeciones presentadas en los términos de los párrafos (f) y (g) anteriores
tendrán efectos retroactivos al día en que fueron formuladas, si fueron admitidas.»
O. El artículo 14 se remplaza por el texto siguiente:
«Artículo 14.
a) En la medida en que el presente Convenio no disponga otra cosa, cada
Parte Contratante podrá ejercer las facultades que le otorga el Convenio de París
y todas las disposiciones que adopte de acuerdo con las mismas podrán ser
invocadas ante las demás Partes Contratantes para que se aporten los fondos
públicos mencionados en el artículo 3 (b) (ii) y (iii).
b) No obstante, las disposiciones adoptadas por una Parte Contratante
conforme al artículo 2 (b) del Convenio de París no podrán ser invocadas ante otra
Parte Contratante para la aportación de fondos públicos mencionada en el
artículo 3 (b) (ii) y (iii) si ésta no ha dado su consentimiento.
c) El presente Convenio no se opone a que una Parte Contratante adopte
disposiciones no previstas en el Convenio de París y en el presente Convenio,
siempre que tales disposiciones no impliquen obligaciones adicionales para las
demás Partes Contratantes en lo que respecta a la aportación de fondos públicos.
d) En caso de que todas las Partes Contratantes del presente Convenio
ratifiquen, acepten, aprueben o se adhieran a otro acuerdo internacional relativo a
la reparación complementaria de daños nucleares, una Parte Contratante podrá
utilizar los fondos que deban ser aportados conforme al artículo 3 (b) (iii) del
presente Convenio para satisfacer la obligación que pudiera tener en virtud del
otro acuerdo internacional de suministrar una reparación complementaria de
daños nucleares mediante fondos públicos.»
El artículo 15 se reemplaza por el texto siguiente:
«Artículo 15.
a) Toda Parte Contratante puede concluir con un Estado que no sea Parte en
el presente Convenio un acuerdo relativo a la reparación mediante fondos públicos
de daños causados por un accidente nuclear. La Parte Contratante que se
proponga concluir tal acuerdo deberá comunicar su intención a las demás Partes
Contratantes. Los acuerdos concluidos deberán ser notificados al Gobierno belga.
b) En la medida en que las condiciones de reparación resultantes de dicho
acuerdo no sean más favorables que las resultantes de las disposiciones
adoptadas para la aplicación del Convenio de París y del presente Convenio por la
Parte Contratante en cuestión, la cuantía de los daños causados por un accidente
nuclear cubierto por este Convenio, e indemnizables en virtud de tal acuerdo,
podrá ser tomada en consideración, cuando sea aplicable el artículo 8, segunda
frase, para el cálculo del alcance total de los daños causados por este accidente.
c) En ningún caso, las disposiciones de los párrafos (a) y (b) anteriores
podrán afectar a las obligaciones que correspondan, en virtud del artículo 3 (b) (ii)
y (iii), a las Partes Contratantes que no hayan dado su consentimiento a dicho
acuerdo.»

cve: BOE-A-2022-2705
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P.