I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21007

acuerdo de la junta. Si derivan de una decisión judicial conforme al
artículo 553-25-5, la autoridad judicial es quien fija el importe en función de los
gastos ordinarios comunes de la comunidad.
4. Los gastos originados por las obras de instalación de infraestructuras o
equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así
como de la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en
elementos comunes, son a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo
de la junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 553-25.2.d). Los
propietarios disidentes, en todo caso, están obligados si el valor total del gasto
acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la
comunidad en razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las
subvenciones o las ayudas públicas que les puedan corresponder por este
concepto.
5. Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u
obras necesarias y exigidas por la autoridad competente o las demoren responden
individualmente de las sanciones que se impongan en vía administrativa.»
4. Se modifica el artículo 553-42 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 553-42.

Uso y disfrute de los elementos comunes.

1. El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los
propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por
los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el
interés de la comunidad.
2. En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética
o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en
elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular
previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad
asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al
propietario.»
5. Se modifica el artículo 553-43 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
Elementos comunes de uso exclusivo.

1. En el título de constitución o por acuerdo unánime de la junta, se puede
vincular a uno o a varios elementos privativos el uso exclusivo de patios, jardines,
terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes. Esta vinculación no
los hace perder la naturaleza de elemento común.
2. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute
exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservación y
mantenimiento y tienen la obligación de conservarlos adecuadamente y
mantenerlos en buen estado.
3. Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso exclusivo de
los elementos comunes pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia
energética o hídrica o la instalación de sistemas de energías renovables en dichos
elementos comunes, haciéndose cargo de los costes que se deriven, así como de
los gastos de mantenimiento. En todo caso, tienen que enviar el proyecto técnico
con treinta días de antelación del inicio de la obra a la presidencia o a la
administración. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una
alternativa más adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y
proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento
sustancial del coste del proyecto técnico presentado. A falta de alternativa, los
propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones.

cve: BOE-A-2022-2707
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 553-43.