I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21008

4. Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales,
originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician todo el
inmueble, son a cargo de la comunidad, a menos que sean consecuencia de un
mal uso o de una mala conservación.»
6. Se modifica el artículo 553-44 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 553-44.

Conservación y mantenimiento de los elementos comunes.

1. La comunidad tiene que conservar los elementos comunes del inmueble,
de manera que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de
accesibilidad, de estanquidad, de seguridad y de eficiencia energética o hídrica,
según la normativa vigente y tiene que mantener en funcionamiento correcto los
servicios y las instalaciones. Los propietarios tienen que asumir las obras de
conservación y reparación necesarias.
2. Los propietarios que se benefician de la instalación de infraestructuras o
equipos de mejora de la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energías
renovables de utilidad particular situados en elementos comunes o en elementos
comunes de uso exclusivo tienen que asumir la conservación y el mantenimiento
en su totalidad.»
Disposición derogatoria.
Se deroga el Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decretoley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias
para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19.
Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por
el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto
sanitario, económico y social de la COVID-19.
Se modifica el artículo 4 del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se
establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario,
económico y social de la COVID-19, que queda redactado del modo siguiente:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los órganos de las
personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil
catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de
otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2
del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es
posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar
acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del
Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo
decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si
se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las
personas asociadas.»

cve: BOE-A-2022-2707
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«Artículo 4. Medidas aplicables a les personas jurídicas de derecho privado
sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.