I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21006

2. Es necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes de los
propietarios con derecho al voto, que tienen que representar al mismo tiempo las
cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:
a) Modificar el título de constitución y los estatutos, salvo que exista una
disposición legal en sentido contrario.
b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si
afectan a su estructura o configuración exterior, salvo los supuestos regulados en
las letras b), d) y e) del artículo 553-25.2, así como los relativos a la construcción
de piscinas e instalaciones recreativas.
c) Desafectar un elemento común.
d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio
común.
e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participación
en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso
desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo que
establece el artículo 553-45.4.
f) Acordar la extinción voluntaria del régimen de propiedad horizontal por
parcelas.
g) La cesión onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que
tienen un uso común por un plazo superior a quince años.
h) Los contratos de financiación que tengan un plazo de amortización
superior a quince años.
3.

Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:

a) Si se requiere la unanimidad, cuando han votado favorablemente todos los
propietarios que han participado en la votación y, en el plazo de un mes desde la
notificación del acuerdo, no se ha opuesto ningún otro propietario mediante un
escrito enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.
b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando ha votado
favorablemente la mayoría simple de los propietarios y de las cuotas participantes
a la votación y, en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, se alcanza
la mayoría cualificada contando como voto favorable la posición de los propietarios
ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito
enviado a la secretaría por cualquier medio fehaciente.»
3. Se modifica el artículo 553-30 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
Vinculación de los acuerdos.

1. Los acuerdos adoptados por la junta son obligatorios y vinculan a todos los
propietarios, incluso a los disidentes.
2. No obstante lo que establece el apartado 1, los propietarios disidentes no
están obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o
nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor
total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual
vigente de la comunidad una vez descontadas las subvenciones o las ayudas
públicas y los costes derivados de la obtención de crédito necesario con entidades
financieras. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o
los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecución y de
mantenimiento con la actualización que corresponda aplicando el índice general
de precios de consumo.
3. Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o la
instalación de ascensores y los que hagan falta para garantizar la accesibilidad y
la habitabilidad del edificio son a cargo de todos los propietarios si derivan de un

cve: BOE-A-2022-2707
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«Artículo 553-30.