I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21005

h) Las normas del reglamento de régimen interior.
i) El acuerdo de someter a mediación cualquier cuestión propia del régimen
de la propiedad horizontal.
j) Los acuerdos que no tengan fijados una mayoría diferente para adoptarlos.
3. Para el cálculo de las mayorías se computan los votos y las cuotas de los
propietarios que han participado en la votación de cada uno de los puntos del
orden del día, sea de manera presencial, sea por representación o por delegación
del voto. En los casos que un elemento privativo pertenezca a varios propietarios,
estos tienen conjuntamente un único voto indivisible en razón de la propiedad de
dicho elemento privativo. La adopción del acuerdo por mayoría simple requiere
que los votos y cuotas a favor superen los votos y cuotas en contra.
4. Los acuerdos que modifiquen la cuota de participación, los que priven a
cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes y
los que determinen la extinción del régimen de la propiedad horizontal simple o
compleja requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados.
5. Los propietarios o titulares de un derecho posesorio sobre el elemento
privativo, en caso de que ellos mismos o las personas con quienes conviven o
trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta años, si no
consiguen que se adopten los acuerdos a qué hacen referencia las letras a) y b)
del apartado 2, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a
suprimir las barreras arquitectónicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre
que sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y
transitabilidad del inmueble en atención a la discapacidad que las motiva.
6. A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los
acuerdos y la exoneración del pago de gastos para nuevas instalaciones o
servicios comunes, los propietarios que no han participado en la votación se
pueden oponer al acuerdo por medio de un escrito enviado a la secretaría, por
cualquier medio fehaciente, en el plazo de un mes desde que les ha sido
notificado. Si una vez pasado el mes no han enviado el escrito de oposición, se
considera que se adhieren al acuerdo.»
2. Se modifica el artículo 553-26 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 553-26. Adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías
cualificadas.
Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho al voto

a) Modificar las cuotas de participación.
b) Desvincular un anexo.
c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del
inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.
d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso
común.
e) Constituir un derecho de sobreelevación, subedificación y edificación
sobre el inmueble.
f) Extinguir el régimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y
convertirla en un tipo de comunidad diferente.
g) Acordar la integración en una propiedad horizontal compleja.
h) Someter a arbitraje cualquier cuestión relativa al régimen de la propiedad
horizontal, a menos que haya una disposición estatutaria contraria.

cve: BOE-A-2022-2707
Verificable en https://www.boe.es

1.
para: