I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21004

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
A propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo único. Modificación de los artículos 553-25, 553-26, 553-30, 553-42, 553-43
y 553-44 del libro quinto del Código civil de Cataluña.
1. Se modifica el artículo 553-25 del libro quinto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 553-25.

Régimen general de adopción de acuerdos.

a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la
finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores,
aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los
estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o la
configuración exterior.
b) Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del
inmueble o eficiencia energética o hídrica según su naturaleza y características,
aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los
estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.
c) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos
con la finalidad de mejorar la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de
telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los
consumos de agua, gas o electricidad o para la instalación general de puntos de
recarga para vehículos eléctricos aunque el acuerdo comporte la modificación del
título de constitución y de los estatutos.
d) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos
con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar
sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el
acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o
afecten a la estructura o a la configuración exterior.
e) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras o equipos con la
finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar
sistemas de energías renovables de utilidad particular en elementos comunes, a
solicitud de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o a la
configuración exterior. El acuerdo adoptado incluye, si la instalación existente lo
permite, el acceso de otros propietarios siempre que abonen el importe que les
hubiera correspondido cuando se hizo la instalación, debidamente actualizado, así
como el coste de la adaptación necesaria para tener acceso. Los propietarios que
quieran tener acceso a las instalaciones preexistentes tienen que comunicarlo
previamente a la presidencia o a la administración de la comunidad.
f) La participación en la generación de energías renovables compartidas con
otras comunidades de propietarios, así como también con comunidades
energéticas locales o ciudadanas de energía, aunque el acuerdo comporte la
modificación del título de constitución y de los estatutos.
g) Los contratos de financiación para hacer frente a los gastos derivados de
la ejecución de las obras o de las instalaciones previstas en los apartados
anteriores.

cve: BOE-A-2022-2707
Verificable en https://www.boe.es

1. Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden
del día.
2. Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en
cada votación, que tiene que representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del
total de sus cuotas de participación, los acuerdos que hacen referencia a: