I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21003

V
El objetivo principal de la iniciativa es facilitar la instalación de placas solares fotovoltaicas
para autoconsumo, es decir, para autoproducción de electricidad, en las cubiertas de los
edificios plurifamiliares que representan el 74 % de las viviendas de Cataluña.
La energía solar fotovoltaica, junto con la eólica, será crucial en la transición
energética hacia un modelo 100 % renovable. E, inevitablemente, parte de la energía
fotovoltaica que necesitaremos para cubrir nuestras necesidades futuras se tendrá que
instalar sobre el terreno y, por lo tanto, habrá que maximizar la ocupación de cubiertas
para la instalación de placas fotovoltaicas.
En este sentido, los fondos de recuperación Next Generation EU son el mayor
paquete de estímulo económico europeo que ha habido nunca en la historia de la Unión
Europea y se destinarán en gran parte a financiar proyectos de transición ecológica y
digital y crecimiento sostenible.
En el marco de estos fondos, el Gobierno estatal ha aprobado un conjunto de
medidas de carácter económico dirigidas a rehabilitar el parque de edificios y viviendas a
fin de que se vuelvan más sostenibles. De esta manera, ha impulsado incentivos
fiscales, una línea de avales para las comunidades de propietarios y seis programas de
ayuda para la rehabilitación residencial y la construcción de vivienda social que serán
distribuidos entre las comunidades autónomas a fin de que estas convoquen las ayudas.
Concretamente, a Cataluña le corresponderán más de 186 millones de euros y, de estos,
32,57 millones de euros se destinarán a subvencionar instalaciones de autoconsumo en
el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.
Estos fondos son, por lo tanto, una oportunidad única para dinamizar la rehabilitación
de viviendas. Se calcula que podrían salir beneficiadas unas 25.000 viviendas. Sin
embargo, a fin de que así sea, es necesario y urgente modificar de la manera más ágil
posible la regulación del Código civil de Cataluña en materia de propiedad horizontal y
hacer que esta facilite la adopción de acuerdos de mejora de la eficiencia energética y/o
hídrica de los inmuebles así como el uso de sistemas de energías renovables. En este
sentido, el instrumento normativo que permite resolver a tiempo las trabas en la adopción
de acuerdos que genera la regulación normativa actual es el decreto-ley. No hay ninguna
otra herramienta de elaboración de normas ni siquiera el procedimiento de lectura única
que pueda satisfacer a tiempo la necesidad de urgencia descrita. Solo con la modificación
normativa pretendida a través de decreto-ley se podrán destinar de manera ágil y efectiva
las ayudas a la mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas catalán.
Sin embargo, la figura del decreto-ley también permite dar cumplimiento a tiempo al
mandato que deriva de la disposición final primera del Decreto-ley 24/2021, de 26 de
octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y
participadas, según el cual el Gobierno tiene que impulsar, en el plazo de tres meses, las
modificaciones legislativas necesarias para facilitar la implantación de fuentes de energía
renovable en los edificios.
En cuanto a las entidades privadas sujetas a las disposiciones de derecho civil
catalán, hace falta una acción normativa inmediata que dé continuidad a la regulación
actual dado que esta pierde vigencia a 31 de diciembre de 2021 y, a la vez, que se
adecue al contexto pandémico existente en estos momentos y permita a las entidades
funcionar con regularidad y seguridad. En este caso, el procedimiento legislativo
ordinario también hace inviable esta inmediatez de modo que es necesario recurrir a la
figura del decreto-ley que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución española y el
artículo 64.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, faculta al Gobierno a dictar
disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
supuesto habilitante que se da en esta iniciativa. Además, las medidas propuestas son
congruentes y están en relación directa con la situación que se tiene que afrontar.

cve: BOE-A-2022-2707
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Núm. 44