I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21002

III
Esta regulación se fundamenta en el artículo 129 del Estatuto de autonomía de
Cataluña, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho
civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución española atribuye
en todo caso al Estado. Asimismo, el artículo 144 del Estatuto atribuye a la Generalitat
de Catalunya la competencia compartida en materia de protección de medio ambiente y
el artículo 133, la competencia compartida en materia de energía, que incluye el fomento
y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
Hay que hacer uso de estas competencias para reforzar la lucha contra el cambio
climático y la transición hacia una energía más limpia y sostenible. Así, se da continuidad
a la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, al
Acuerdo de París de 22 de abril de 2015 sobre el cambio climático y a las recientes leyes
aprobadas en materia de cambio climático, como la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del
cambio climático.
La modificación pretendida da cumplimiento al mandato de la disposición final
primera del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las
energías renovables distribuidas y participadas de acuerdo con la cual el Gobierno, en el
plazo de tres meses, tiene que impulsar las modificaciones legislativas necesarias para
facilitar la implantación de fuentes de energía renovables en los edificios.
IV
El decreto-ley también incorpora medidas relativas a las personas jurídicas de
derecho privado sujetas a las disposiciones de derecho civil catalán. Como consecuencia
de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, y para poder paliar los efectos negativos
de esta crisis, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes medidas en varios
ámbitos, entre las cuales figuran las relativas a las entidades privadas. Las restricciones
impuestas, especialmente con respecto a la movilidad, aforo y distancia física mínima
interpersonal podían repercutir negativamente en el funcionamiento normalizado de los
órganos de estas entidades, con respecto al cumplimiento de las obligaciones legales y
estatutarias. El Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decretoley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias
para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 dispone, de
manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, que los órganos de las
personas jurídicas sujetas a las disposiciones de derecho civil catalán se puedan reunir y
puedan adoptar acuerdos por videoconferencia o por otros medios de comunicación, así
como adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.
Transcurrido casi un año desde la aprobación del Decreto-ley 53/2020, de 22 de
diciembre, hay que valorar de nuevo el marco normativo que regula el funcionamiento de
estas entidades. La evolución epidemiológica ha permitido levantar muchas de las
restricciones hasta ahora vigentes. No obstante, las estadísticas de las últimas semanas
señalan un ligero y constante incremento de contagios de la COVID-19 y que Cataluña
vuelve a encontrarse en una situación de riesgo alto.
Ante este aumento notable de la incidencia de la COVID-19, con el objetivo prioritario
de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y
contener la propagación de la enfermedad y, a la vez, establecer un marco regulador que
otorgue seguridad jurídica, este decreto-ley amplía hasta 31 de diciembre de 2022 la
posibilidad que los órganos de las personas jurídicas de derecho privado puedan adoptar
acuerdos por medio de videoconferencia o por otros medios sin reunión, así como
adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.

cve: BOE-A-2022-2707
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Núm. 44