I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21001

requiere la mayoría cualificada de las cuatro quintas partes de los propietarios que al
mismo tiempo representen las cuatro quintas partes de las cuotas de participación.
El artículo 553-30 incorpora un nuevo apartado 4 relativo a la vinculación de los
acuerdos que tienen por objeto las obras de instalación de infraestructuras o equipos
comunes para la mejora de la eficiencia energética de los edificios o para instalar
sistemas de energías renovables de uso común en los elementos comunes. Los
acuerdos obligan a todos los propietarios de la comunidad, pero se establece un tope
protector para las personas disidentes cuando la repercusión del gasto derivado de
dichas obras o instalaciones exceda las tres cuartas partes del presupuesto anual
vigente de la comunidad, en razón de los gastos comunes ordinarios, una vez
descontadas las subvenciones o ayudas públicas que les puedan corresponder por este
concepto. Con el establecimiento de este parámetro se limita el alcance del gasto
derivado del acuerdo adoptado a los propietarios en situación económica vulnerable y
que hayan disentido expresamente en la votación para la ejecución de las obras e
instalaciones de mejora energética del edificio previstas por el artículo 553-25.2.
El artículo 553-42 incorpora un nuevo apartado 2 referido al uso y disfrute de los
elementos comunes si el acuerdo de la junta para instalar infraestructuras o equipos con
la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica o sistemas de energía renovable
de uso comunitario es incompatible con instalaciones o sistemas de utilidad particular
previamente autorizadas. En este caso, el interés de la comunidad en el uso del
elemento común propiamente dicho es prevalente, aunque la comunidad tiene que
hacerse cargo de la remoción de las instalaciones o sistemas y de indemnizar el daño
que esta comporte al propietario.
En el artículo 553-43 se incluye un nuevo apartado 3 que tiene por objeto regular la
posibilidad que tienen los propietarios que disponen del uso exclusivo de elementos
comunes para instalar infraestructuras o equipos de utilidad particular con la finalidad de
mejorar la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energías renovables en
dichos elementos comunes de uso exclusivo. Los propietarios interesados en promover
estas instalaciones o sistemas en beneficio particular tienen la obligación de presentar el
proyecto técnico a la presidencia o administración, en un plazo de treinta días antes del
inicio de las obras. En este caso, por lo tanto, no hace falta un acuerdo previo por parte
de la junta. La puesta a disposición del proyecto técnico ya proporciona información
suficiente para que la comunidad pueda proponer, si lo considera adecuado, una
alternativa que no comporte a quien lo promueve un incremento económico sustancial
respecto del proyecto técnico que ha presentado. Los costes de dichas instalaciones y
su mantenimiento son exclusivamente de los propietarios que se benefician de ellas. Con
la voluntad de impulsar estos tipos de instalaciones, se adopta el mismo protocolo de
actuaciones establecido por el artículo 553-36.3 respecto de la instalación de puntos de
carga individual de vehículos eléctricos.
Finalmente, la nueva redacción de la letra b) del artículo 553-25.2 conduce a que se
tenga que incluir en el artículo 553-44 la eficiencia energética o hídrica dentro del listado
de condiciones que el inmueble tiene que cumplir según la normativa vigente. El artículo
identifica los deberes de conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes
en los elementos comunes del edificio por parte de los propietarios, así como la
contribución de estos a los gastos que se deriven de ello. Un nuevo apartado 2
especifica que, cuando las infraestructuras para la mejora de la eficiencia energética o
hídrica y los sistemas de energías renovables han sido instaladas en elementos
comunes o en elementos comunes de uso exclusivo y de ellas se obtiene un beneficio
particular, los gastos de conservación y de mantenimiento son a cargo de los propietarios
que se benefician de ello.

cve: BOE-A-2022-2707
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Núm. 44