I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21000

acuerdos para ejecutar dichas obras, los propietarios que tienen que asumir los costes
de las instalaciones, y su mantenimiento y conservación.
II
Este decreto-ley tiene por objeto modificar el Código civil de Cataluña respecto a los
aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o
hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al
régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25
(régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos
por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los
acuerdos), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44
(conservación y mantenimiento de los elementos comunes).
El aspecto más destacable es la reforma del artículo 553-25.2, que prevé la mayoría
simple de los propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación para
aprobar los acuerdos relativos a la eficiencia energética de los edificios. Más
concretamente, se modifica la letra b) y se añaden cuatro apartados nuevos con las
letras d), e), f) y g).
La letra b) del artículo 553-25.2 añade la eficiencia energética o hídrica dentro de las
innovaciones exigibles, derivadas de la normativa vigente, al lado de la habitabilidad, la
accesibilidad o la seguridad del inmueble. La norma pretende facilitar los acuerdos
respecto de la elección de los proyectos técnicos relativos a la mejora de la eficiencia
energética y a los sistemas de energías renovables más adecuados para los intereses
de la comunidad.
Las nuevas letras del artículo 553-25.2 identifican cuatro acciones en esta materia.
La letra d) se refiere en las obras e instalaciones que tienen por objeto la mejora de la
eficiencia energética o hídrica del edificio, así como la instalación de sistemas de
energías renovables en los elementos comunes del inmueble en beneficio de la
comunidad. La letra e) contempla el mismo tipo de obras e instalaciones hechas en los
elementos comunes del inmueble en beneficio particular de uno o más propietarios. La
letra f) regula la participación en la generación de energías renovables compartidas con
otras comunidades de propietarios así como con las comunidades energéticas locales y
ciudadanas de energía que regulan las directivas (UE) del Parlamento Europeo y del
Consejo 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, y 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por los que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Y, en último lugar, la letra
g) incorpora la celebración de contratos de financiación por parte de la comunidad para
hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las obras o las instalaciones
mencionadas en los apartados anteriores.
El criterio de la mayoría simple permite impulsar las instalaciones para la mejora de
la eficiencia energética y el establecimiento de sistemas de energías renovables y, al
mismo tiempo, genera comportamientos cooperativos entre los propietarios. Se ha
querido rehuir tanto el criterio de la mayoría cualificada, que puede conducir al
inmovilismo, como los acuerdos votados con porcentajes inferiores a la mayoría simple,
que pueden dar lugar en la práctica a un aumento de la conflictividad y de la morosidad
en el seno de las comunidades.
El artículo 553-26.2 regula el voto favorable cualificado de cuatro quintas partes de
los propietarios para adoptar diferentes acuerdos y la nueva redacción de la letra b)
excluye esta mayoría cualificada cuando el acuerdo se refiera a las instalaciones para la
mejora energética y de sistemas de energías renovables en beneficio de la comunidad,
que según el nuevo artículo 553-25.2 requieren solo la mayoría simple para ejecutarlas.
Por otro lado, la nueva letra h) del apartado 2 prevé que el acuerdo para celebrar
contratos de financiación con un plazo de amortización superior a los quince años

cve: BOE-A-2022-2707
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 44