I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2707)
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2707

Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del
Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las
instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los
sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de
propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de
marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer
frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito
de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del
derecho civil catalán.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos-ley
son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 21 de julio de 2020, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Plan para la reactivación
económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Este Plan se
alinea con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones
Unidas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea.
El mismo 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó el marco financiero
plurianual 2021-2027 y el fondo de recuperación Next Generation EU. Este fondo se
convierte en una herramienta significativa para que Cataluña lleve a cabo
transformaciones clave para adaptarse a los nuevos tiempos en materias tales como la
transición energética.
Actualmente, el parque de viviendas de Cataluña representa un 10,6 % de las
emisiones totales de dióxido de carbono y más del 80 % de las calificaciones energéticas
corresponden a las menos eficientes letras E, F o G, calificaciones que valoran la
eficiencia en función de su gasto energético. Según datos del Instituto Catalán de la
Energía, un inmueble con calificación A representa un ahorro en el consumo medio de
energía de hasta el 89 % respecto de uno con calificación G y del 78 % en relación con
una vivienda con calificación E, calificación que tienen la mayoría de hogares catalanes.
De acuerdo con los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, el
consumo energético que genera el parque de viviendas es responsable de
aproximadamente el 30 % de los gases contaminantes que se emiten a la atmósfera.
Ante estos datos, es incuestionable la necesidad de reducir el consumo de energía y
mejorar la habitabilidad de los hogares a través de la rehabilitación energética. Y por
este motivo una de las partidas de ayudas del fondo europeo Next Generation (NGEU)
tiene por objeto la rehabilitación de las viviendas para hacerlas más sostenibles.
La disponibilidad de estos fondos NGEU es, por lo tanto, una oportunidad crucial
para adaptar el parque inmobiliario residencial de nuestro país a un consumo energético
más sostenible mediante la instalación de equipos que mejoren la eficiencia energética o
de sistemas de energías renovables en edificios sometidos al régimen de propiedad
horizontal. Con el fin de facilitar el acceso de las comunidades de propietarios a los
mencionados fondos, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar los artículos del
capítulo III del título V del libro quinto del Código civil de Cataluña que regulan los

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