I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20990

12. Se modifica el artículo 621-29 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-29.

Notificación y conocimiento de la falta de conformidad.

1. El comprador tiene que notificar y describir al vendedor sin dilación
indebida cualquier falta de conformidad del bien.
2. El comprador no pierde el derecho a invocar la falta de conformidad si no
la notifica de acuerdo con lo que establece el apartado 1. Sin embargo, responde
de los daños y perjuicios derivados del retraso en la notificación.
3. El comprador no responde de los daños y perjuicios derivados del retraso
en la notificación de la falta de conformidad si se refiere a hechos que el vendedor
conocía o no podía ignorar y que no reveló al comprador, o si el vendedor
garantizó expresamente la conformidad.»
13. Se modifica el artículo 621-30 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-30.

Derechos o pretensiones de terceros.

1. Los bienes tienen que estar libres de derechos o pretensiones
razonablemente fundamentadas de terceros que no deriven del contrato de
compraventa. Las restricciones resultantes de la existencia de derechos o
pretensiones de terceros sobre las que no se haya contratado implican falta de
conformidad y el comprador tiene derecho a los remedios correspondientes.
2. El vendedor no responde si el comprador conocía o no podía
razonablemente desconocer la existencia de derechos o pretensiones
razonablemente fundamentadas de terceros en el momento de concluir el
contrato, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o que haya
asumido la garantía de conformidad.
3. En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que informar
específicamente, antes de la conclusión del contrato, de cualquier restricción que
impida la utilización de los bienes de acuerdo con los requisitos de conformidad,
como consecuencia de la existencia de derechos o pretensiones razonablemente
fundamentadas de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual,
y el comprador las tiene que aceptar de forma expresa y por separado en el
momento de la conclusión del contrato.
4. El vendedor responde si los derechos o pretensiones razonablemente
fundamentadas de terceros son consecuencia de sus actos propios posteriores a
la conclusión del contrato.»
14. Se modifica el artículo 621-37 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-37. Remedios.

a) Exigir el cumplimiento específico, de acuerdo con el contrato, que, en el
caso del comprador, incluye la reparación, la sustitución del bien no conforme o
cualquier otra medida de corrección de la falta de conformidad.
b) Suspender el cumplimiento de las respectivas obligaciones.
c) Resolver el contrato.
d) Reducir el precio, en el caso del comprador.
e) Reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

cve: BOE-A-2022-2706
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1. El comprador y el vendedor, en caso de incumplimiento de las
obligaciones de la otra parte contratante, pueden: