I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20991

2. El comprador y el vendedor pueden acumular todos los remedios que no
sean incompatibles y, en todo caso, los pueden acumular con la indemnización por
daños y perjuicios.
3. Si el vendedor no puede entregar el bien por causas imputables al
comprador, se aplica el artículo 621-16.
4. El comprador o el vendedor que ha provocado el incumplimiento de la otra
parte no puede recurrir a ninguno de los remedios que establece este artículo, sin
perjuicio de lo establecido por el artículo 621-27 en caso de falta de conformidad.»
15. Se modifica el artículo 621-38 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-38.

Cumplimiento específico.

1. El cumplimiento específico no faculta al vendedor a reclamar ningún coste
adicional.
2. Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede escoger entre la
reparación o la sustitución del bien, a menos que el remedio elegido sea imposible
o si los costes que se derivan son desproporcionados en comparación con los que
se derivan del remedio alternativo, consideradas todas las circunstancias y, en
particular:
a) El valor que tendría el bien si hubiera sido conforme al contrato;
b) La relevancia de la falta de conformidad;
c) Si es posible proporcionar el remedio alternativo sin inconvenientes para el
comprador.
3. El vendedor tiene que llevar a cabo la reparación o la sustitución del bien
en un plazo razonable desde que el comprador lo ha informado de la falta de
conformidad y ha puesto a disposición el bien, sin inconvenientes significativos
para el comprador, vista la naturaleza del bien y la finalidad a que lo destine.
4. El vendedor tiene que asumir todos los gastos necesarios para la puesta
en conformidad, incluidos los de transporte. Si el bien ha sido instalado de forma
coherente con su naturaleza y finalidad y, posteriormente, resulta no conforme, los
gastos que se deriven son también a cargo del vendedor cuando la reparación o
sustitución requieren su retirada y la subsiguiente instalación del bien sustituto.
5. Si el vendedor no pone los bienes en conformidad de acuerdo con lo que
establece el apartado 4, lo puede hacer el comprador o un tercero a expensas del
vendedor.
6. El comprador no está obligado a pagar ningún importe derivado del uso
normal de los bienes sustituidos durante el periodo previo a su sustitución.
7. El vendedor se puede negar al cumplimiento específico si es imposible, se
ha vuelto ilícito, o si los costes que se derivan, incluidos los de transporte, son
desproporcionados con respecto al beneficio que obtendría el comprador, según
las reglas de las letras a) y b) del apartado 2.»

«Artículo 621-39.

Suspensión del cumplimiento de las obligaciones.

1. El comprador y el vendedor pueden suspender, total o parcialmente, el
cumplimiento de las obligaciones respectivas en los casos siguientes:
a) Si tienen que cumplir su obligación al mismo tiempo o después de que la
otra parte haya cumplido las suyas, y esta no las cumple.

cve: BOE-A-2022-2706
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16. Se modifica el artículo 621-39 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo: