I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20992

b) Si tienen que cumplir su obligación antes que la otra parte, tienen motivos
razonables para creer que la otra parte no cumplirá sus obligaciones y le notifican
la suspensión.
2. El comprador siempre puede suspender el pago de todo o parte del precio
hasta que el vendedor no cumpla las obligaciones derivadas de la puesta en
conformidad del bien.»
17. Se modifica el artículo 621-40 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-40. Reducción del precio y resolución del contrato por falta de
conformidad.
1. Si el bien no es conforme al contrato, el comprador puede exigir la
reducción del precio o la resolución del contrato, de acuerdo con lo que establecen
los artículos siguientes, en cualquiera de estos supuestos:
a) Si el vendedor no ha reparado o sustituido el bien, se ha negado a hacerlo
o no lo ha hecho de acuerdo con lo que establece el artículo 621-38.3 a) y b).
b) Si el vendedor ha reparado o sustituido el bien pero persiste la falta de
conformidad.
c) La falta de conformidad es tan grave que justifica directamente la opción
de exigir la reducción del precio o la resolución del contrato.
2. Si la compraventa tiene por objeto varios bienes y solo alguno o algunos
no son conformes al contrato, el comprador lo puede resolver parcialmente. La
resolución parcial afecta también a los bienes adquiridos conjuntamente con el
bien no conforme, si es razonable entender que el comprador no los quiere
conservar sin aquel. El comprador solo puede resolver totalmente el contrato si
consta claramente que no habría efectuado la compra sin el bien afectado por la
falta de conformidad.
3. El comprador no puede resolver el contrato si la falta de conformidad es
leve. En la compraventa de consumo corresponde al vendedor demostrar que la
falta de conformidad es leve.»
18. Se modifica el artículo 621-41 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
Reducción del precio y cálculo.

1. La reducción del precio tiene que ser proporcional a la diferencia entre el
valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme al
contrato.
2. Si el contrato tiene por objeto un bien con elementos digitales que se
tienen que suministrar de manera continua y estos elementos no son conformes,
la reducción del precio se aplica al periodo de duración de la falta de conformidad.
3. En las compraventas de consumo, si la reducción del precio requiere
realizar un reembolso, se tiene que hacer en el plazo y en las condiciones que
establece el artículo 621-42.6.»
19. Se modifica el artículo 621-42 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-42.

Resolución del contrato.

1. Además de los supuestos establecidos por el artículo 621-40.1, las partes
pueden resolver el contrato si el incumplimiento de la otra parte es esencial. Se

cve: BOE-A-2022-2706
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«Artículo 621-41.