I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20993

entiende que el incumplimiento es esencial si priva sustancialmente la otra parte
de aquello a que tenía derecho según el contrato.
2. El retraso en el cumplimiento que no sea esencial permite resolver el
contrato si el comprador o el vendedor no cumplen en el plazo adicional lo que le
haya notificado la otra parte, que tiene que ser adecuado a las circunstancias. El
plazo adicional se considera razonable si la otra parte no se opone sin dilación
indebida.
3. El contrato se puede resolver anticipadamente si la otra parte declara o
evidencia de cualquier otra manera el incumplimiento esencial de sus
obligaciones.
4. La facultad de resolución del contrato se ejerce por medio de una
notificación a la otra parte, a menos que en el momento de notificar el plazo
adicional a que hace referencia el apartado 2 se haya establecido que la
resolución es automática a su vencimiento.
5. La resolución del contrato comporta la restitución de los bienes a
expensas de la parte que lo ha incumplido. El vendedor tiene que reembolsar el
precio al comprador cuando haya recibido los bienes o cuando el comprador
aporte una prueba de haberlos devuelto.
6. En la compraventa de consumo, el vendedor tiene que reembolsar el
precio sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a
contar desde el momento que establece el apartado anterior. El reembolso se
efectuará a través del mismo medio de pago utilizado por el comprador para el
pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que no comporte
ningún gasto. El vendedor no puede imponer al comprador ningún recargo
derivado del reembolso.»
20. Se modifica el artículo 621-43 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-43.
de terceros.

Remedios del comprador en caso de derechos y pretensiones

El comprador, en el caso regulado por el artículo 621-30, puede ejercer los
remedios que establece esta subsección.»
21. Se modifica el artículo 621-44 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
Plazos de extinción de los remedios.

1. Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que esta
subsección establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el
plazo de tres años, a menos que la ley fije otro plazo.
2. El cómputo del plazo que establece el apartado 1 se inicia en el momento
en que se pueden ejercer las acciones o pretensiones de la parte de que se trate.
3. En caso de falta de conformidad, el cómputo del plazo que establece el
apartado 1 se inicia en el momento en que el comprador conoce o puede conocer
la falta de conformidad.
4. La reparación y la sustitución del bien no conforme suspenden el
transcurso del plazo de extinción de los remedios desde que el comprador pone el
bien no conforme a su disposición y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya
reparado, o le entrega el sustituto, o se constata que ambas opciones resultan
imposibles.»

cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 621-44.