I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20988

b) El hecho de que la falta de instalación o la instalación incorrecta no
obedezca a las deficiencias en las instrucciones de instalación facilitadas al
comprador.»
6. Se modifica el artículo 621-23 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-23. Exigencia y plazos de la conformidad.
1. El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento
de la entrega del bien o de su completa instalación y se manifieste durante los tres
años siguientes. En el caso del artículo 621-21.1.b), este plazo se computa a partir
del momento en que razonablemente se podría entender hecha la instalación.
2. En el caso de compraventa de bienes con elementos digitales de
suministro continuado durante un periodo superior a los tres años, el vendedor
responde por la falta de conformidad que se manifieste durante todo el periodo.
3. El vendedor responde de la falta de conformidad del bien reparado o
sustituto, durante el año siguiente a la reparación o a la sustitución, siempre que la
causa de la falta de conformidad sea la misma causa inicial. Corresponde al
vendedor demostrar que no hay identidad de causa.
4. En el caso de compraventa de consumo, los pactos de reducción del plazo
solo son válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea,
como mínimo, de un año a contar desde la entrega del bien o de su completa
instalación.
5. La reparación y la sustitución del bien no conforme suspenden el
transcurso del plazo de responsabilidad del vendedor desde que el comprador
pone el bien no conforme a su disposición y hasta que el vendedor se lo devuelve,
ya reparado, o le entrega el sustituto.
6. El plazo de responsabilidad por la falta de conformidad no se aplica a la
falta de conformidad por existencia de derechos o pretensiones de terceros.»
7. Se modifica el artículo 621-24 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
Presunciones de falta de conformidad.

1. Se presume que la falta de conformidad manifestada en los dos años
posteriores a la entrega o a la instalación ya existía en aquel momento, a menos
que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el tipo de falta de
conformidad.
2. En la compraventa de bienes con elementos digitales de suministro
continuado, la presunción de falta de conformidad de los elementos digitales se
extiende a todo el periodo señalado por el artículo 621-23.
3. En la compraventa de consumo de bienes de segunda mano el plazo de
presunción es siempre de un año, aunque se haya pactado la reducción del plazo
de responsabilidad del vendedor.
4. El plazo de dos años a que hace referencia el apartado 1 se computa, en
el caso del artículo 621-21.1.b), a partir del momento en que razonablemente se
podría entender hecha la instalación.»
8. Se modifica el artículo 621-25 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato.
1. De acuerdo con el artículo 621-20.2.c), el vendedor responde de la falta de
conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por él mismo o por

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«Artículo 621-24.