I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20986

3. Se modifica el artículo 621-10 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-10.

Obligación de entrega.

1. El vendedor cumple la obligación de entrega cuando transmite al
comprador la posesión del bien o lo pone a su disposición. En caso de un bien con
elementos digitales, la entrega se produce en el momento en que los elementos
digitales son accesibles, si este momento es posterior al acto de entrega del bien.
2. Si el contrato tiene como objeto un bien mueble poseíble y no prevé el
transporte, para cumplir la obligación de entrega es suficiente ponerlo a
disposición del comprador o de la persona acordada en el contrato o autorizada
por el comprador para tomar posesión.
3. Si el contrato prevé el transporte a cargo del vendedor, este cumple su
obligación con la entrega del bien, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.
4. Si el contrato prevé el transporte a cargo del comprador o este opta por un
portador diferente del propuesto por el vendedor, el vendedor cumple su obligación
con la entrega al primer portador y con el envío al comprador de los documentos
necesarios para recibir el bien.
5. Si el contrato establece que el vendedor solo tiene que entregar los
documentos representativos del bien, el vendedor cumple su obligación cuando
los entrega al comprador.»
4. Se modifica el artículo 621-20 del libro sexto del Código civil de Cataluña, que
queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 621-20.
1.

Criterios para determinar la conformidad.

El bien es conforme al contrato si cumple los requisitos siguientes:

a) Ser entregado en la cantidad, ser del tipo y presentar la calidad, las
prestaciones, la funcionalidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y cualquier
otra característica prevista en el contrato.
b) Ser entregado con la empaquetadura o envasado acordados.
c) Ser suministrado con los accesorios, las instrucciones y otros documentos
estipulados en el contrato.
d) Ser suministrado con las actualizaciones pactadas.

a) Sea apto para los fines a los que normalmente se destinan bienes del
mismo tipo, teniendo en cuenta las normas aplicables, específicamente, las
normas técnicas y los códigos de conducta de la industria del sector.
b) Se entregue en la cantidad y presente las cualidades y otras
características, particularmente en cuanto a la durabilidad, funcionalidad,
interoperabilidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes
del mismo tipo y que el comprador puede razonablemente esperar, vista la
naturaleza del bien y las declaraciones públicas hechas por el vendedor o por
terceros de acuerdo con lo que establece el artículo 621-25.
c) Presente la calidad y se corresponda con la descripción de la muestra o
modelo que el vendedor haya facilitado al comprador antes de la conclusión del
contrato.
d) Esté embalado o envasado de la manera habitual o, si procede, de
manera adecuada para conservar y proteger el bien o dar el destino que

cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es

2. La conformidad exige, además del cumplimiento de los requisitos
establecidos por el apartado 1 y salvo que se haya pactado lo contrario o que por
las circunstancias del caso alguno de estos criterios no sea aplicable, que el bien: