I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
a)

Sec. I. Pág. 20984

Los plazos de garantía y responsabilidad.

Aunque ambas directivas son de armonización plena, el legislador europeo deja
margen al legislador nacional para intervenir en los plazos de garantía y de
responsabilidad. En la Directiva (UE) 2019/771, el vendedor responde de la falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, tanto si es en uno o en
diferentes actos de suministro, y que se manifieste en el plazo de dos años. Es así
incluso si se trata de bienes inteligentes, es decir, bienes que incorporan elementos
digitales. Los estados pueden mantener o adoptar plazos que vayan más allá de estos
dos años y ahora en Cataluña este plazo se establece en tres años. La regulación
europea protege mucho al consumidor, en particular, en relación con la entrega de
bienes con elementos digitales con suministro continuado cuando el contrato tiene una
duración inferior a los dos años porque, en este caso, el plazo de garantía se extiende a
dos años o más, según decidan ampliarlo los estados miembros. En el derecho catalán,
en la actualidad, este plazo se extiende a los tres años, sin distinguir si el contrato es o
no de consumo. Si en este tipo de bienes los contenidos digitales son de suministro
continuado a lo largo de más de tres años, el vendedor responde por cualquier defecto
que se produzca o manifieste a lo largo de todo el periodo contractual.
En la compraventa de consumo solo se admite el pacto de reducción del plazo
cuando el objeto es un bien de segunda mano, pero en ningún caso el plazo puede ser
inferior a un año.
Con respecto a los contratos de contenidos o servicios digitales que se suministran
en un único acto o en una serie de actos individuales, de acuerdo con la Directiva
(UE) 2019/770, se adopta una regulación ligeramente diferente. La norma establece que
no hay plazo de conformidad, pero los estados miembros sí que lo pueden imponer. En
este caso, el plazo no puede ser inferior a dos años a partir de cada acto de entrega.
Este plazo de dos años es también el que prevé ahora el derecho catalán. Si el
suministro de elementos digitales es continuo, el plazo de responsabilidad coincide con
la duración del contrato.
b)

La notificación de la falta de conformidad.

La introducción o el mantenimiento en los derechos nacionales de un plazo de
notificación para denunciar la falta de conformidad, como requisito para que el
consumidor pueda hacer valer sus derechos, también tiene una regulación diferente en
las dos directivas. La Directiva (UE) 2019/771 no impone este deber, pero la Directiva
(UE) 2019/770 prohíbe expresamente que el ejercicio de los derechos del consumidor
dependa de la notificación al suministrador de los contenidos o servicios digitales. Por lo
tanto, por coherencia, el legislador catalán prescinde de este requisito. No obstante,
dado que en la regulación del contrato de compraventa la notificación tiene la función de
informar al vendedor de la falta de conformidad, se introduce la exigencia de que el
comprador tenga que indemnizar los daños que le cause una notificación retrasada, en
los términos previstos en el artículo 621-29.
Las presunciones de falta de conformidad.

La Directiva (UE) 2019/771 ofrece a los estados miembros la posibilidad de ampliar
la presunción iuris tantum de preexistencia de la falta de conformidad en el momento de
la entrega. El año previsto en esta directiva para los contratos de consumo obliga a
modificar el plazo de seis meses actual que, como regla general, el legislador catalán
amplía ahora a dos años. En cuanto al suministro de contenidos y servicios digitales en
actos individuales de entrega, el plazo de un año previsto en la Directiva (UE) 2019/770
es inmodificable. Si el suministro de elementos digitales (incorporados o no en bienes) es
continuado, la presunción rige durante todo el plazo de responsabilidad del vendedor o
suministrador, es decir, durante todo el tiempo en que el objeto de la prestación
permanece en su esfera de influencia. En los contratos de consumo, las partes no
pueden excluir estas presunciones ni los plazos previstos legalmente para hacerlas valer.

cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es

c)