I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20997

3. El suministrador tiene que reembolsar el precio sin demora injustificada y,
en cualquier caso, en un plazo de catorce días a contar desde el momento en que
haya sido informado por el adquirente de su decisión de resolver el contrato. El
reembolso se tiene que efectuar a través del mismo medio de pago utilizado por el
adquirente para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que
no comporte ningún gasto. El suministrador no puede imponer al comprador
ningún recargo derivado del reembolso.
4. El suministrador se tiene que abstener de utilizar cualquier contenido
diferente de los datos personales que el adquirente le haya facilitado o creado en
uso de los contenidos o servicios digitales suministrados, a menos que este
contenido:
a) No tenga ninguna utilidad fuera del contexto de los contenidos o servicios
digitales suministrados.
b) Esté exclusivamente relacionado con la actividad del adquirente durante el
uso de los contenidos o servicios digitales suministrados.
c) Haya sido agregado por el suministrador con otros datos y no se pueda
desagregar o solo se pueda desagregar realizando esfuerzos desproporcionados.
d) O haya sido generado conjuntamente por el adquirente y otras personas, y
estas puedan seguir utilizándolo.
5. El suministrador tiene que poner a disposición del adquirente, previa
petición de este y salvo los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado 4, los
contenidos que no sean datos personales que el adquirente haya facilitado o
creado en uso de los contenidos o servicios digitales suministrados. El adquirente
tiene derecho a recuperar estos contenidos digitales sin tener que pagar ningún
importe, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y que se
pueda leer electrónicamente.
6. Después de la resolución del contrato, el adquirente se tiene que abstener
de utilizar los contenidos o los servicios digitales y de ponerlos a disposición de
terceros. El suministrador puede impedir cualquier uso posterior de los contenidos
o servicios digitales por parte del adquirente, en particular haciéndolos
inaccesibles o inhabilitando su cuenta de usuario, sin perjuicio de lo que establece
el apartado 3.
7. Si los contenidos digitales se han suministrado en un soporte material, el
adquirente, a solicitud y expensas del suministrador, en el plazo de catorce días
desde la fecha en que fue informado de la decisión del adquirente de resolver el
contrato, lo tiene que devolver sin demora injustificada.
Artículo 621-78. Revocación del consentimiento por parte del adquirente de los
contenidos o servicios digitales.
1. En caso de que el adquirente ejerza el derecho a revocar el
consentimiento o a oponerse al tratamiento de sus datos personales, en los
términos del Reglamento (UE) 2016/679, el suministrador que presta contenidos o
servicios digitales de manera continuada durante un periodo de tiempo, o en una
serie de actos individuales, puede desistir del contrato si este suministro se
encuentra pendiente de ejecución en todo o en parte.
2. El suministrador no puede reclamar al adquirente ninguna indemnización
por los daños y perjuicios que pueda causarle el ejercicio de los derechos
mencionados.»
Disposición transitoria primera.
regulación anterior.

Contratos de compraventa concluidos al amparo de la

Los contratos concluidos antes de la entrada en vigor de este decreto-ley se rigen
íntegramente por las normas vigentes en el momento de su conclusión.

cve: BOE-A-2022-2706
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Núm. 44