I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 20998

Suministro de contenidos y servicios digitales.

Las normas del presente decreto-ley se aplican al suministro de contenidos y
servicios digitales que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor. El
artículo 621-70 solo es de aplicación a los contratos concluidos a partir de esta misma
fecha.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 14 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.

cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8564, de 16 de diciembre de 2021.
Convalidado por Resolución 218/XIV, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8596, de 1 de febrero de 2022)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X