I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Sec. I. Pág. 20998
Suministro de contenidos y servicios digitales.
Las normas del presente decreto-ley se aplican al suministro de contenidos y
servicios digitales que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor. El
artículo 621-70 solo es de aplicación a los contratos concluidos a partir de esta misma
fecha.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 14 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.
cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8564, de 16 de diciembre de 2021.
Convalidado por Resolución 218/XIV, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8596, de 1 de febrero de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 44
Lunes 21 de febrero de 2022
Disposición transitoria segunda.
Sec. I. Pág. 20998
Suministro de contenidos y servicios digitales.
Las normas del presente decreto-ley se aplican al suministro de contenidos y
servicios digitales que se produzcan a partir de la fecha de su entrada en vigor. El
artículo 621-70 solo es de aplicación a los contratos concluidos a partir de esta misma
fecha.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este
decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 14 de diciembre de 2021.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Pere Aragonès i Garcia.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.
cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8564, de 16 de diciembre de 2021.
Convalidado por Resolución 218/XIV, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8596, de 1 de febrero de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X