I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-2706)
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20995

modificación y de la facultad de resolver el contrato en el caso establecido por el
apartado 2 de este artículo.
2. El adquirente puede resolver el contrato, sin ningún coste, si la
modificación no le permite acceder o utilizar los contenidos o los servicios
digitales, a menos que la afectación sea leve. El plazo para resolver el contrato es
de treinta días a partir de la recepción de la información a que hace referencia la
letra c) del apartado 1 de este artículo, o a partir del momento en que el
suministrador modifique los contenidos o los servicios digitales, en caso de que
sea posterior.
3. El adquirente no puede resolver el contrato si el suministrador le facilita el
mantenimiento, sin costes adicionales, los contenidos o los servicios digitales sin
la modificación y estos siguen siendo conformes al contrato.
Artículo 621-71. Criterios para determinar la conformidad.
Los contenidos y servicios digitales tienen que ser conformes al contrato de
acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 621-20 y se suministran en la
versión más reciente disponible en el momento de la conclusión del contrato. Las
partes pueden pactar, incluso en los contratos de consumo, que la versión
suministrada no sea la más reciente.
Artículo 621-72.

Integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.

1. Cualquier falta de conformidad derivada de la integración incorrecta de los
contenidos o servicios digitales en el entorno digital del adquirente se tiene que
considerar una falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales si:
a) Fueron integrados por el suministrador o bajo su responsabilidad en virtud
del mismo contrato de suministro;
b) Fueron integrados por el adquirente y la integración incorrecta fue
causada por las instrucciones deficientes proporcionadas por el suministrador.
Artículo 621-73. Plazo de responsabilidad en el suministro en acto único o varios
actos individuales.

Artículo 621-74.
periodo.

Plazo de responsabilidad en el suministro continuado durante un

1. El suministrador es responsable de cualquier falta de conformidad de los
contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste durante el periodo
en que estos se tienen que suministrar.

cve: BOE-A-2022-2706
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando el suministro se produzca en un acto único o en una serie de
actos individuales, el suministrador es responsable de cualquier falta de
conformidad de los contenidos o servicios digitales que exista en el momento de
su puesta a disposición, a menos que la falta de conformidad sea consecuencia de
no haber facilitado las actualizaciones correspondientes, en cuyo caso es también
responsable de la falta de conformidad que se derive.
2. El suministrador responde de la falta de conformidad que se manifieste
durante los dos años siguientes a la puesta a disposición o, en el caso del
artículo 621-72, a la completa integración del bien.
3. En los contratos de consumo, se presume que la falta de conformidad
manifestada en el año posterior a la puesta a disposición ya existía en este
momento.