I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2022-2708)
Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21011

la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables
en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del
Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la
COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las
disposiciones del derecho civil catalán, modifica el artículo 4 del Decreto-ley 10/2020,
de 27 de marzo, con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de la posibilidad
que los órganos de las personas jurídicas de derecho privado puedan adoptar acuerdos
por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, así como adoptar
acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.
El aumento de contagios de la COVID-19 en los últimos días, con una incidencia que
se considera de alto riesgo, así como el restablecimiento de nuevas restricciones por
parte de las autoridades sanitarias, hace aconsejable extender también las medidas
respecto a las juntas de propietarios. De esta manera, este decreto-ley adopta
nuevamente las medidas contenidas en el Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, y fija
hasta el 30 de junio de 2022 el plazo de vigencia de aplicación de estas medidas, que se
refieren a la suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar las juntas de
propietarios, a la prórroga automática del presupuesto anual hasta la celebración de la
próxima junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las
cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, a la posibilidad de celebrar juntas de
manera presencial si se reúnen unos determinados requisitos, a la posibilidad de
celebrar juntas por videoconferencia u otros medios telemáticos, de acuerdo con el
artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña y a la posibilidad, mientras no se convoque
y celebre la junta ordinaria, de tomar acuerdos sin reunión en aquellos supuestos en los
que no se pueda llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios
establecidos. Por seguridad jurídica, el decreto-ley manifiesta expresamente que se
pueden celebrar juntas por videoconferencia o por otros medios telemáticos, aunque no
esté previsto en los estatutos ni haya estado acordado previamente por la junta de
propietarios.
Las medidas contenidas en este decreto-ley son necesarias en el contexto y la
situación actual de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Son medidas
extraordinarias y de carácter temporal, que se corresponden con el objetivo de
protección de la salud de la ciudadanía, de garantizar el control de los brotes epidémicos
y de contener la propagación de la enfermedad. A la vez, establecen un marco regulador
que otorga seguridad jurídica y facilita el funcionamiento de las juntas de propietarios en
las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal. Los instrumentos
legislativos de urgencia o tramitación rápida existentes, como las tramitaciones urgentes
o la tramitación por lectura única, no permiten que se aprueben las medidas
mencionadas con la inmediatez necesaria. El único instrumento normativo que permite la
aprobación con la celeridad requerida es el decreto-ley.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, para facilitar el
funcionamiento de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de
propiedad horizontal, se adoptan las medidas siguientes:
1. La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las
comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30
de junio de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y
celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias
y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la

cve: BOE-A-2022-2708
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