I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2022-2708)
Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21012

presidencia o si lo pide al menos un veinticinco por ciento de las personas propietarias
con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas.
2. La celebración de la junta, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo
por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación de acuerdo con lo
que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque no esté previsto
en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.
3. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la
celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la
aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo
que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.
4. Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los
que no se puede llevar a cabo la celebración de la junta a través de los medios
establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la
preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código civil de
Cataluña.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya» y sus efectos se extienden desde el 1 de enero de 2022.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales se aplique este decretoley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 11 de enero de 2022.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–La Consejera de Justicia, Lourdes Ciuró i Buldó.

cve: BOE-A-2022-2708
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8583, de 13 de enero de 2022.
Convalidado por Resolución 220/XIV, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8596 de 1 de febrero de 2022)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X