I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2022-2708)
Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Lunes 21 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2708

Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas
extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de
la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades
sujetas al régimen de propiedad horizontal.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que los decretos ley
son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.

Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y para poder
paliar sus efectos negativos, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes
medidas en varios ámbitos, entre las cuales figuran las relativas a las juntas de
propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
Las restricciones impuestas, especialmente con respecto a la movilidad, al aforo y a
la distancia física mínima interpersonal, podían repercutir negativamente en el
funcionamiento normalizado de las juntas de propietarios, con respecto al cumplimiento
de sus obligaciones legales y estatutarias. Por este motivo, el Gobierno aprueba el
Decreto-ley 53/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27
de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al
impacto sanitario, económico y social de la COVID-19. Este decreto-ley suspende la
obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas
al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la
posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de
este plazo de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada
momento sean aplicables, a iniciativa de la presidencia o si lo pide al menos un veinte
por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo
porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través
de los medios que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña. El último
presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta
ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas
anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con lo que establece el
artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Mientras no se convoque y se celebre la
junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la
preside, de acuerdo con el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña. El Decretoley 53/2020, de 22 de diciembre, también establece, de manera excepcional y hasta
el 31 de diciembre de 2021, medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho
privado sujetas a las disposiciones de derecho civil catalán.
A punto de extinguirse automáticamente la eficacia del Decreto-ley 53/2020, de 22 de
diciembre, por superarse la fecha de sus efectos, prevista para el 31 de diciembre
de 2021, y ante una situación en la cual la evolución epidemiológica había permitido
levantar muchas de las restricciones existentes hasta aquel momento, era aconsejable
establecer un nuevo marco normativo con respecto a las juntas de propietarios y las
entidades de derecho privado.
El Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del
Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para

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