I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20879
objeto de actuaciones que comporten la ampliación de los usos lucrativos que se
implantan, excepto los de uso agrario.»
Artículo quinto. Modificación de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación
farmacéutica de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 9 del artículo 24 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de
ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«9. En el supuesto que un titular de oficina de farmacia se haya visto
obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado
nula la adjudicación a su favor, o a favor de adjudicatarios precedentes de los
cuales traiga causa, ya se produzca esta situación a consecuencia de la ejecución
de una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o a
consecuencia de una resolución judicial firme, y siempre que sea por una causa
no imputable a él mismo, podrá elegir, en el plazo de 15 días desde que se haga
efectivo el cierre de la oficina de farmacia por aquellas causas, una de las
farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del
procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona
farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y
así sucesivamente, siempre que renuncie a la reclamación de los perjuicios
económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la
sentencia judicial. Cuando sean diversos los titulares de las oficinas de farmacia
que se encuentren simultáneamente en esta situación, y más de uno pretenda
elegir una misma oficina vacante, será preferido el titular de la oficina cerrada que
se encuentre situada en el mismo término municipal que la elegida, en su defecto
el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en la misma zona
farmacéutica que la elegida y en su defecto el titular de la oficina cerrada del
término municipal más próximo al término municipal o zona farmacéutica donde se
encuentre catalogada la oficina discutida. Si coinciden más de un titular de oficina
cerrada en alguna de estas circunstancias se preferirá el que acredite más
experiencia profesional, de acuerdo con el apartado correspondiente del baremo
de méritos para el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia, vigente en el
momento de llevarse a cabo la elección.»
Artículo sexto. Modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se
regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo
interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
1. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 20/2019, de 15 de
marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de
transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma
de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Estas bonificaciones por residencia son complementarias y acumulativas con
las bonificaciones por razón de familia numerosa o por razón de cualquier otro
régimen, sin que en ningún caso puedan superar el 100 % de la tarifa.»
2. El artículo 3 del Decreto 20/2019 mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 3. Cuantía de la bonificación por residencia.
1. La cuantía de la bonificación general autonómica por residencia es como
máximo del 25 % de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodación de que
cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Sábado 19 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20879
objeto de actuaciones que comporten la ampliación de los usos lucrativos que se
implantan, excepto los de uso agrario.»
Artículo quinto. Modificación de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación
farmacéutica de las Illes Balears.
Se modifica el apartado 9 del artículo 24 de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de
ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«9. En el supuesto que un titular de oficina de farmacia se haya visto
obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado
nula la adjudicación a su favor, o a favor de adjudicatarios precedentes de los
cuales traiga causa, ya se produzca esta situación a consecuencia de la ejecución
de una resolución firme en vía administrativa no impugnada judicialmente o a
consecuencia de una resolución judicial firme, y siempre que sea por una causa
no imputable a él mismo, podrá elegir, en el plazo de 15 días desde que se haga
efectivo el cierre de la oficina de farmacia por aquellas causas, una de las
farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del
procedimiento de adjudicación que regula este artículo, de la misma zona
farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes, y
así sucesivamente, siempre que renuncie a la reclamación de los perjuicios
económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o de la
sentencia judicial. Cuando sean diversos los titulares de las oficinas de farmacia
que se encuentren simultáneamente en esta situación, y más de uno pretenda
elegir una misma oficina vacante, será preferido el titular de la oficina cerrada que
se encuentre situada en el mismo término municipal que la elegida, en su defecto
el titular de la oficina cerrada que se encuentre situada en la misma zona
farmacéutica que la elegida y en su defecto el titular de la oficina cerrada del
término municipal más próximo al término municipal o zona farmacéutica donde se
encuentre catalogada la oficina discutida. Si coinciden más de un titular de oficina
cerrada en alguna de estas circunstancias se preferirá el que acredite más
experiencia profesional, de acuerdo con el apartado correspondiente del baremo
de méritos para el acceso a la titularidad de una oficina de farmacia, vigente en el
momento de llevarse a cabo la elección.»
Artículo sexto. Modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se
regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo
interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
1. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Decreto 20/2019, de 15 de
marzo, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de
transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma
de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Estas bonificaciones por residencia son complementarias y acumulativas con
las bonificaciones por razón de familia numerosa o por razón de cualquier otro
régimen, sin que en ningún caso puedan superar el 100 % de la tarifa.»
2. El artículo 3 del Decreto 20/2019 mencionado queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 3. Cuantía de la bonificación por residencia.
1. La cuantía de la bonificación general autonómica por residencia es como
máximo del 25 % de la tarifa correspondiente al trayecto y la acomodación de que
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