I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20880

se trate en cada caso, y hasta conseguir como máximo un 75 % de bonificación
por residencia después de la aplicación de la bonificación estatal.
2. La cuantía de la bonificación específica autonómica por residencia para las
personas residentes en Formentera tiene que ser:
a) Como máximo del 14 % de la tarifa correspondiente al trayecto y la
acomodación de que se trate en cada caso, para las personas residentes objeto
de la bonificación general, la cual, sumada a la bonificación del 25 % que ya se
recibe de la Comunidad Autónoma, supone una reducción tarifaria total a cargo de
la Comunidad Autónoma de hasta el 39 %.
b) Como máximo hasta el 39 % para las personas residentes no comunitarias
no incluidas en el apartado 1 del artículo 2, que no son objeto de la bonificación
general.
En todo caso, la suma de las bonificaciones por residencia estatal y
autonómica no puede superar el 89 % de la tarifa.»
Artículo séptimo. Suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24
y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del
Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos
de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del
Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones
de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Se suspende la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del
Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación
de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears y de las
disposiciones reglamentarias pertinentes.
2. El plazo de suspensión no será superior a dieciocho (18) meses.
Disposición adicional única. Régimen excepcional de declaración responsable para
determinadas obras e instalaciones que se tienen que ejecutar en suelo urbano para
facilitar la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Se pueden acoger al régimen excepcional de declaración responsable previsto
en esta disposición los actos sujetos a licencia urbanística según el artículo 146 de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, siempre que se
ejecuten en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que sean
conformes con la ordenación urbanística y correspondan a actuaciones que sean
susceptibles de acogerse a cualquiera de las ayudas, subvenciones, programas y
proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal
efecto, el interesado que quiera acogerse al régimen excepcional previsto en este
artículo tiene que presentar una declaración responsable subscrita por la persona
promotora y dirigida al ayuntamiento correspondiente antes del 31 de diciembre de 2025,
en la forma establecida en esta disposición. A partir del 1 de enero de 2026 todas las
obras, actuaciones e instalaciones que se pretendan promover quedan sometidas al
régimen de intervención preventiva general del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43