I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 19 de febrero de 2022
2.

Sec. I. Pág. 20881

Este régimen excepcional de declaración responsable no es aplicable:

3. Para acogerse al régimen excepcional previsto en este artículo, las obras de
reforma tienen que mejorar la eficiencia energética de las construcciones y edificaciones
o incorporar mecanismos de ahorro de agua que supongan una reducción del consumo.
En el supuesto de que sean obras que supongan una reforma integral, tendrán que
mejorar la eficiencia energética de las construcciones, instalaciones y viviendas con una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al
menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al
menos un 30 % e igualmente tendrán que incorporar mecanismos de ahorro de agua que
supongan una reducción del consumo.
4. A los efectos de esta disposición, la declaración responsable es el documento
mediante el cual su promotor manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que los actos
a los que se refiere cumplen las condiciones prescritas en la normativa aplicable, que
posee la documentación técnica exigible que así lo acredita, y que se compromete a
mantener el cumplimiento en el tiempo que dure el ejercicio de los actos a los que se
refiere.
La formalización de la declaración responsable no prejuzga ni perjudica derechos
patrimoniales del promotor ni de terceros, y solo produce efectos entre el ayuntamiento y
el promotor. Tampoco puede ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil
o penal en la que pueda incurrir su promotor en el ejercicio de los actos a los que se
refiera.
5. La declaración responsable faculta para llevar a cabo la actuación urbanística
pretendida en la solicitud, siempre que se acompañe con la documentación requerida en
cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
posterior que correspondan.
La declaración responsable se tiene que presentar con una antelación mínima,
respecto de la fecha en que se pretende iniciar la realización del acto, de quince días
hábiles.
En todo caso, la ejecución de las obras o instalaciones se tiene que iniciar en el
plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la declaración responsable al
ayuntamiento. En caso contrario, la declaración responsable pierde la vigencia y es
necesario presentar una nueva, siempre que sea antes del 31 de diciembre de 2025, o
solicitar y obtener una licencia urbanística, si es a partir del 1 de enero de 2026.
La declaración responsable tiene que fijar el plazo para la ejecución de la actuación,
que en ningún caso no puede ser superior a dos años. Este plazo se puede prorrogar en
los mismos términos previstos para las licencias.
El comienzo de cualquier obra o instalación al amparo de la declaración responsable
se tiene que comunicar al ayuntamiento.

cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es

a. A las obras, los actos y las instalaciones previstos en el artículo 11.4 del Real
decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley del suelo y rehabilitación urbana, u otras obras que una normativa sectorial estatal
someta al régimen de licencia previa.
b. En la zona de servidumbre de protección de costa.
c. En los edificios en situación de fuera de ordenación o de inadecuación.
d. A las demoliciones totales o parciales –siempre que estas supongan una
demolición total acumulativamente– de las construcciones y las edificaciones.
e. A las obras o intervenciones que se lleven a cabo en edificios o construcciones
que sean bienes de interés cultural o catalogados.
f. A las obras de ampliación en edificios existentes que sean intervenciones de
carácter total o parcial, siempre que produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural.
g. A la rehabilitación integral que implique una variación esencial del conjunto del
sistema estructural.