I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20882
6. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al
ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto técnico de
los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
las Illes Balears, y tiene que incluir una motivación expresa de no incurrir en ninguno de
los supuestos que requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos
correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, en su caso,
con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que es aplicable el régimen de
autoliquidación.
En la declaración responsable se tiene que incluir la manifestación de manera
expresa y clara que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente sobre
eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.
En todo caso el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con
suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tiene que tener
preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados
segundo y tercero del artículo 152 de Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
las Illes Balears.
El proyecto técnico se tiene que ajustar también a las condiciones establecidas en el
Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y lo
tiene que visar el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa
estatal vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la
realización adecuada de la actuación, y tiene que definir los datos necesarios para que el
órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una
vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de
documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se
consignan, responde la persona autora a todos los efectos.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe
administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial
aplicable, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos lo acompañen
o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta
normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Así mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público,
se tiene que aportar la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención
previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el
órgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones, en el plazo
máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la
declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicar de
manera inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y le tiene que
señalar que no puede iniciar los actos sujetos en la declaración responsable hasta que el
órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la
autorización.
Cuando se lleven a cabo reformas integrales que afecten elementos estructurales de
la edificación, la declaración responsable también se tiene que acompañar de una póliza
de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.
La presentación de la declaración responsable, si no va acompañada de toda la
documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta disposición adicional.
7. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación
de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas se rige por
lo que prevé la legislación reguladora de actividades.
8. Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que
hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos
declarados, así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones
efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellas, se suspenderá la
actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio que, si
corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, en su
cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Sábado 19 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 20882
6. La declaración responsable subscrita por la persona promotora y dirigida al
ayuntamiento correspondiente se tiene que presentar junto con un proyecto técnico de
los que prevé el artículo 152.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
las Illes Balears, y tiene que incluir una motivación expresa de no incurrir en ninguno de
los supuestos que requieren licencia previa, y el justificante de pago de los tributos
correspondientes si, de acuerdo con la legislación de haciendas locales y, en su caso,
con la ordenanza fiscal respectiva, se establece que es aplicable el régimen de
autoliquidación.
En la declaración responsable se tiene que incluir la manifestación de manera
expresa y clara que las obras cumplen las exigencias establecidas anteriormente sobre
eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean aplicables.
En todo caso el proyecto tiene que ser completo de la actuación prevista, con
suficiente definición de los actos que se pretenden llevar a cabo, y tiene que tener
preceptivamente el grado de detalle y el contenido establecidos en los apartados
segundo y tercero del artículo 152 de Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de
las Illes Balears.
El proyecto técnico se tiene que ajustar también a las condiciones establecidas en el
Código técnico de la edificación, lo tiene que redactar personal técnico competente y lo
tiene que visar el colegio profesional competente según lo que establezca la normativa
estatal vigente. También tiene que concretar las medidas de garantía suficientes para la
realización adecuada de la actuación, y tiene que definir los datos necesarios para que el
órgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable. Una
vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto técnico, adquiere el carácter de
documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos técnicos que se
consignan, responde la persona autora a todos los efectos.
Cuando las actuaciones requieran alguna autorización previa o algún informe
administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial
aplicable, no se puede presentar la declaración responsable sin que estos lo acompañen
o, si procede, se adjunte el certificado administrativo del silencio producido, cuando esta
normativa prevea su obtención previa a cargo de la persona interesada.
Así mismo, cuando el acto suponga la ocupación o la utilización del dominio público,
se tiene que aportar la autorización o la concesión de la administración titular de este.
Cuando la normativa sectorial que los prevé impida que la solicitud y la obtención
previa de los informes y las autorizaciones sea a cargo de la persona interesada, el
órgano municipal los tiene que solicitar de oficio a las otras administraciones, en el plazo
máximo de cinco días desde la presentación de la documentación completa de la
declaración responsable. En este caso, el órgano municipal tiene que comunicar de
manera inmediata las actuaciones realizadas a la persona interesada, y le tiene que
señalar que no puede iniciar los actos sujetos en la declaración responsable hasta que el
órgano sectorial competente no comunique la emisión del informe o el otorgamiento de la
autorización.
Cuando se lleven a cabo reformas integrales que afecten elementos estructurales de
la edificación, la declaración responsable también se tiene que acompañar de una póliza
de seguro que cubra la responsabilidad civil del promotor de la obra.
La presentación de la declaración responsable, si no va acompañada de toda la
documentación preceptiva, no tiene los efectos previstos en esta disposición adicional.
7. La declaración responsable de las obras ligadas a la instalación o la adecuación
de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas se rige por
lo que prevé la legislación reguladora de actividades.
8. Una vez recibida la declaración responsable, el órgano competente tiene que
hacer las comprobaciones pertinentes para verificar la conformidad de los datos
declarados, así como la documentación presentada y, si de las comprobaciones
efectuadas se desprende la falsedad o la inexactitud de aquellas, se suspenderá la
actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio que, si
corresponde, se pueda incoar un procedimiento de enmienda de deficiencias o, en su
cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43