I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20883

caso, sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión se podrá
adoptar de manera cautelar e inmediata, mediante resolución motivada, que podrá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad.
9. Por resolución de la administración pública competente se tiene que declarar la
imposibilidad de continuar la actuación, sin perjuicio de las responsabilidades penales,
civiles o administrativas que correspondan al hecho, desde el momento en que se tenga
constancia de alguna de las circunstancias siguientes:
a. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato,
manifestación o documento que se adjunte o se incorpore en la declaración responsable.
b. La no presentación, ante la administración competente, de la declaración
responsable de la documentación requerida, si procede, para acreditar el cumplimiento
de aquello declarado.
c. La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.
10. Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso no se
pueden entender adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la
legislación o el planeamiento urbanístico aplicable.
11. Las actuaciones que, pudiéndose acoger al régimen excepcional de esta
disposición, se lleven a cabo sin haber presentado declaración responsable, o que
excedan las declaradas, se tienen que considerar actuaciones sin licencia a todos los
efectos, y se les tiene que aplicar el mismo régimen de protección de la legalidad y
sancionador que a las obras y usos sin licencia.
12. El régimen aplicable al final de obras, primera ocupación o utilización de los
edificios y las instalaciones no queda afectado por esta disposición y, en consecuencia,
se requerirán las actuaciones, las licencias y los actos que establece la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, para el tipo de obras e
instalaciones que se hayan ejecutado.
13. A los efectos de lo que prevé esta disposición, solo se puede presentar una
declaración responsable sobre una misma edificación o vivienda una vez cada seis
meses, excepto en el caso de concurrencia en edificios en régimen de propiedad
horizontal, en que se podrán presentar sin esta limitación de los seis meses una
declaración relativa a todo el edificio con las correspondientes a viviendas individuales
que forman parte de este, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse al régimen previsto
en el artículo 156 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears, para las modificaciones durante la ejecución de las obras.
14. A los efectos de esta disposición, no será imprescindible para acogerse a este
régimen que las convocatorias de subvenciones o ayudas vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se hayan abierto, siempre que las
actuaciones se ajusten a lo que dispongan las bases de la convocatoria o la normativa
equivalente. No será posible acogerse al régimen cuando se haya cerrado la
convocatoria correspondiente. La vigencia de la declaración responsable no se verá
afectada por el hecho que finalmente no sea beneficiaria de estas ayudas.
15. Esta disposición no es aplicable a los actos sujetos al régimen de comunicación
previa en esta Ley, los cuales continúan sometidos al procedimiento establecido en el
artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
16. Para todo lo que no disponga explícitamente esta disposición, hay que
ajustarse al régimen general de intervención preventiva del título VII de la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones del mismo rango, o de un rango inferior, que se
opongan a lo que se establece en este Decreto ley.

cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43