I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Sábado 19 de febrero de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 20884
Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
el artículo sexto de este Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
Palma, 23 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i
Socias.–El Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria
Democrática (por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de
febrero, de la presidenta de las Illes Balears).–la Consejera de Agricultura, Pesca y
Alimentación, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.–La Consejera
de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–El Consejero
de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i Vázquez.–La Consejera de
Salud y Consumo, Patricia Gómez i Picard.–El Consejero de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura (por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021,
de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears).–La Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Movilidad y Vivienda
(por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la
presidenta de las Illes Balears).–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,
Iago Negueruela i Vázquez.
cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 1, de 1 de enero de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 19,
de 5 de febrero de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Sábado 19 de febrero de 2022
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 20884
Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
el artículo sexto de este Decreto ley.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
Palma, 23 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i
Socias.–El Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria
Democrática (por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de
febrero, de la presidenta de las Illes Balears).–la Consejera de Agricultura, Pesca y
Alimentación, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.–La Consejera
de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Mercedes Garrido Rodríguez.–El Consejero
de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, Iago Negueruela i Vázquez.–La Consejera de
Salud y Consumo, Patricia Gómez i Picard.–El Consejero de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura (por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021,
de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears).–La Consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez Grau.–El Consejero de Movilidad y Vivienda
(por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 10/2021, de 13 de febrero, de la
presidenta de las Illes Balears).–El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,
Iago Negueruela i Vázquez.
cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 1, de 1 de enero de 2022. Convalidado por
Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 19,
de 5 de febrero de 2022)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X