I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20877

3. Se añade una nueva letra, la letra k), al artículo 4 del Decreto ley 11/2020
mencionado con la siguiente redacción:
«k) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y
documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y/o
acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria, cuando
este no sea constitutivo de una infracción muy grave.»
4. La letra e) del artículo 5 del Decreto ley 11/2020 mencionado queda modificada
de la siguiente manera:
«e) Cualquier otra infracción de las obligaciones establecidas por el Estado o
por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que no esté calificada como falta grave o
muy grave.»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales
de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Se modifica el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de
comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«Artículo 30. Financiación.
Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los
recursos siguientes:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que
presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) Los legados y donativos que puedan recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se lleven a cabo.
f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan
destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios
público administrativos previstos en el artículo 4 de esta Ley o la gestión de
programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de
funciones, encargos o contratos programa.
El 85 % lo distribuirá el Gobierno entre todas las cámaras de comercio según
el número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una
de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15 % restante se distribuirá en
función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como
compensación a los sobrecostes de la doble y triple insularidad.
Así mismo, se prevé la posibilidad que los consejos insulares puedan firmar
convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de
funcionamiento y estructura.
g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de
convenio o por cualquier otro procedimiento en conformidad con el ordenamiento
jurídico.»
Artículo tercero. Modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la
participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 2/2011, de 22 de
marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones

cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43