I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20876

En efecto, el decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé
el artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, el uso de la cual ha
producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal
ha declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de
extraordinaria y urgente necesidad requiere ser explícita y razonada, y que tiene que
haber una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y
las medidas que se pretenden adoptar, las cuales tienen que ser idóneas, concretas y de
eficacia inmediata, todo esto en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria
o por los procedimientos de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes,
teniendo en cuenta que la aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos
no depende del Gobierno.
Así mismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se tiene que confundir la
eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea, y, por lo tanto,
se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan
posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecución de
estas medidas o normas de rango legal.
Para acabar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este Decreto ley, en
la medida que se limita a modificar puntualmente normas sectoriales de rango legal y
reglamentario vigentes y a suspender la vigencia de normas sectoriales de rango
reglamentario, encuentra también anclaje, desde este punto de vista sustantivo, en los
diferentes puntos de los artículos 30 y 31 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears
relativos a los varios títulos competenciales que, a su vez, legitimaron la aprobación de
las respectivas normas de rango legal y reglamentario.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta de los
consejeros de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática; de
Presidencia, Función Pública e Igualdad; de Modelo Económico, Turismo y Trabajo; de
Salud y Consumo; de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y de Movilidad y
Vivienda, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de
diciembre de 2021, se aprueba el siguiente Decreto ley:
Artículo primero. Modificación del Decreto ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se
establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos
de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19.
1. Se añade una nueva letra, la letra i), al artículo 3 del Decreto ley 11/2020, de 10
de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a
los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:
«i) El incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y
documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales y/o
acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.»
2. La letra g) del artículo 4 del Decreto ley 11/2020 mencionado queda modificada
de la siguiente manera:
«g) La realización de otras conductas u omisiones que infrinjan las
obligaciones establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que
produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población.»

cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43