I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20875

suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del
Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
III
De este modo, este Decreto ley se estructura en siete artículos, uno para cada una
de las modificaciones de las normas legales y reglamentarias y para la suspensión de las
normas reglamentarias antes mencionadas.
Mediante la disposición adicional única se habilita un sistema de declaración
responsable, limitado únicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse en los
diferentes programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia supone una oportunidad
única de transformación y mejora para los diferentes territorios. En este sentido, incluye
varias líneas, entre las cuales se tienen que destacar por su potencial para llegar a toda
la ciudadanía los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial,
orientados a la mejora de la eficiencia energética de viviendas ya construidas. Estos
programas, recogidos en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, suponen una primera anualidad
de más de 28,3 millones de euros que tienen que permitir la rehabilitación de un mínimo
de 3.938 viviendas en las Illes Balears. Esta cifra se verá como mínimo duplicada en
próximas anualidades, además de tener un claro efecto multiplicador sobre la economía.
Dado que se trata de actuaciones de rehabilitación y que se impone que todas estas
obras estén acabadas antes del 30 de junio de 2026, es imprescindible disponer de un
mecanismo que permita garantizar la ejecución de una manera ágil, evitando a la vez un
colapso en la concesión de licencias urbanísticas por parte de los ayuntamientos. Por lo
tanto, es urgente y resulta muy necesario habilitar un sistema de declaración
responsable, limitado únicamente a las actuaciones susceptibles de acogerse en los
diferentes programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
permita agilizar la ejecución de estas actuaciones, cuando por su naturaleza no sea
imprescindible, según la normativa básica estatal, que queden sujetas a licencia.
Completan este Decreto ley la disposición derogatoria única, que deroga todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone el Decreto ley, lo
contradigan o resulten incompatibles, y la disposición final única, que establece la
entrada en vigor del Decreto ley el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears».
IV
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de autonomía de
las Illes Balears a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional,
constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para
hacer frente a situaciones de necesidad extraordinaria y urgente, aunque con el límite de
no poder afectar determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter
provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está
condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada
convalidación. De acuerdo con esto, y en el difícil contexto de crisis sanitaria, social y
económica a la cual hacen frente todas las administraciones públicas, el Gobierno de las
Illes Balears considera adecuado el uso del decreto ley para dar cobertura a todas estas
medidas.

cve: BOE-A-2022-2686
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 43