I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20874

En cuanto a las modificaciones del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se
regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo
interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears,
es urgente, por razones de seguridad jurídica, aclarar el régimen jurídico y los límites
porcentuales de estas bonificaciones, particularmente en cuanto a la distinción entre las
bonificaciones –estatal y autonómicas– por razón de la residencia en las Illes Balears,
incluido el régimen específico propio de la isla de Formentera en este punto, y el resto de
bonificaciones –estatales– resultantes de otros regímenes ajenos a la residencia, como
por ejemplo, entre otros, el de las familias numerosas, compatibles en todo caso con las
bonificaciones por residencia hasta el límite en este caso, evidentemente, del 100 % de
la tarifa.
Finalmente, y en cuanto a la suspensión de la vigencia de determinados preceptos
reglamentarios en materia de juego, cabe señalar que, teniendo en cuenta el número de
salones de juego autorizados actualmente en la comunidad autónoma de las Illes
Balears y dado que el territorio de la comunidad autónoma es limitado y que con la
aprobación del decreto de apuestas se duplicó automáticamente la oferta de juego
porque cada salón de juego dispone también de una zona de apuestas deportivas, el
Consejo de Gobierno, en la sesión de día 10 de enero de 2020, inició la planificación
general del sector del juego en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y suspendió la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos
establecimientos de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears por un periodo
de veinticuatro meses. Este Acuerdo se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears
núm. 5, de 11 de enero de 2020.
Sin embargo, hay que señalar que la adopción de este Acuerdo coincidió en el
tiempo con la aprobación de una serie de medidas sanitarias excepcionales de
prevención, contención y coordinación dictadas por el Gobierno de las Illes Balears para
hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que ha ocasionado el cierre
temporal involuntario de los establecimientos de juego, y en general un desplazamiento
de la normativa en materia de juego durante todo este periodo. La prioridad de todo el
Gobierno de las Illes Balears ha sido contener la propagación del virus y la planificación
del sector se ha visto postergada.
La pandemia provocada por la COVID-19 no ha hecho sino aumentar la demanda de
varios estamentos sociales para que las administraciones públicas traten el posible
efecto adictivo de las conductas derivadas de la práctica del juego.
La nueva planificación del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la
comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un
análisis riguroso de los datos disponibles, con la máxima participación de todos los
actores implicados y con una ponderación adecuada de todos los intereses afectados,
pero priorizando en todo caso la salvaguarda de los menores y otros colectivos
necesitados de protección especial.
Este proceso se podría ver frustrado si no se adopta una medida consistente en una
modificación de la actual Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes
Balears, y se tiene que concretar, en primer lugar, en la suspensión del derecho de los
interesados a la presentación y la tramitación de nuevos títulos habilitantes de casinos,
salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de
juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas, y, en segundo lugar, en la
determinación de la zona de influencia a la que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 8/2014,
atendida la demanda social existente en este sentido.
Para la buena implementación y la eficacia de estas medidas, el Gobierno hará uso
del mecanismo cautelar consistente en la suspensión transitoria de la concesión de
nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos,
salas accesorias de casinos, bingos, salones de juego, zonas de apuestas en salones de
juego, bingos y casinos y locales específicos de apuestas) hasta la aprobación y la
entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las
apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias. Esto implica la

cve: BOE-A-2022-2686
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