I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20872

incumplimiento de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de
acceso al interior de los establecimientos, locales y/o acontecimientos antes
mencionados y, a la vez, se armoniza la redacción de la letra g) del artículo 4 y de la letra
e) del artículo 5 del citado Decreto ley.
II
Junto con estas modificaciones de rango legal, se considera imprescindible abordar
otras reformas puntuales de varias normas sectoriales, también de rango legal y
reglamentario, como es el caso de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales
de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears; de la Ley 2/2011,
de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears; de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición
energética; de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las
Illes Balears, y del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el que se regula la bonificación
en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las
personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como suspender
la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, con objeto
de asegurar la vigencia inmediata de estas reformas, y, con esto, poder adaptar los
procedimientos administrativos y presupuestarios que requieren, para gran parte de
estas medidas, las administraciones públicas implicadas en el ejercicio presupuestario
de 2022.
En efecto, y en primer lugar, se modifica el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de
mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes
Balears, para garantizar la viabilidad de las cámaras, introduciendo un precepto que
prevea, para la financiación de las actividades de las cámaras, una consignación anual
en el presupuesto autonómico que pueda destinarse a sufragar los gastos estructurales,
de funcionamiento y el coste de los servicios públicos administrativos previstos en el
artículo 4 de la Ley mencionada, así como la gestión de programas que le sean
encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos
programa.
En cuanto a la modificación de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la
participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la exposición de motivos
de esta Ley recoge la importancia de la participación institucional, como contenido
adicional a la libertad sindical (artículos 9.2 y 129.1 de la Constitución española) como
elemento clave para fomentar desde el gobierno autonómico una cultura de pacto a
través del diálogo social con los agentes sociales que permita la adopción de medidas
que afectarán a la ciudadanía integrante del conjunto de las Illes Balears, además de la
misma defensa de los intereses de la clase trabajadora y empresarial, dado que son
estas las que conocen de primera mano la realidad económica y social importante para
la toma de las decisiones políticas.
Es importante destacar el título II del mismo texto normativo, que regula el fomento y
la evaluación de la participación institucional y establece los criterios necesarios con los
cuales se tienen que compensar los costes que suponga la participación institucional por
parte de la Administración pública y de acuerdo con criterios que doten de más
transparencia el conjunto de subvenciones y ayudas que reciben las mismas
organizaciones sindicales y empresariales.
En este sentido, y después de más de diez años de vigencia de la Ley 2/2011, es
importante no solo recoger de manera genérica la necesidad que la participación
institucional disponga de una financiación específica, sino concretarla económicamente
en los aspectos mínimos, de forma que esta garantía financiera anual establecida en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears permita una
planificación y una actuación eficientes del mandato que tienen legalmente reconocido

cve: BOE-A-2022-2686
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Núm. 43