I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2686)
Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Sábado 19 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
2686

Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en
determinados sectores de actividad administrativa.

Desde el inicio de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las autoridades
competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han
podido intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la
población, garantizar el control de los brotes epidemiológicos y contener la propagación
de las infecciones por el SARS-CoV-2, amparadas en los poderes que la legislación
sanitaria otorga a las autoridades sanitarias para hacer frente a situaciones en que la
salud pública se encuentra gravemente comprometida y en la legislación de protección
civil.
Atendida la situación epidemiológica en las Illes Balears en cada momento, las
autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma han ido adoptando toda una serie de
medidas para hacer frente a la COVID-19, entre las cuales figura la de establecer la
obligatoriedad del uso del denominado certificado covid digital UE (CCD-UE), o la
documentación auténtica que acredita un contenido idéntico a este certificado –es decir,
que su titular se encuentra vacunado con pauta completa, o que ha superado la
COVID-19 dentro de los seis meses anteriores o que ha obtenido un resultado negativo
en una prueba de detección de infección activa en fechas inmediatamente anteriores–,
para poder acceder a determinados locales o establecimientos en los cuales, por razón
de sus características físicas o por razón de las actividades que se llevan a cabo, hay un
mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. El ámbito objetivo de exigencia del uso
de esta documentación está condicionado al nivel de alerta sanitaria declarado en cada
isla, de forma que cuanto más alto sea el nivel de alerta sanitaria en el cual se encuentre
una isla más categorías de establecimientos tienen que pedir esta documentación para
permitir el acceso.
Estas nuevas medidas en particular hacen recomendable modificar el Decreto
ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico
para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los
efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, para adaptar los tipos infractores que
se prevén a las nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno para fijar las
condiciones específicas aplicables al desarrollo de la actividad de determinados
establecimientos en función del nivel de alerta sanitaria de la isla donde estén radicados
–como por ejemplo discotecas, salas de fiestas, salas de baile, bares de copas o cafés
concierto, pubs, establecimientos de restauración con cabida interior para más de 50
personas, establecimientos o locales donde se lleven término celebraciones con
participación de más de 50 personas y en las cuales se presten actividades de
restauración y/o baile, y otros espacios habilitados para llevar a cabo las actividades
mencionadas–, cuyo acceso, por parte de personas mayores de 12 años que no trabajen
en el establecimiento, requiere presentar una certificación que acredite la concurrencia
de cualquiera de las circunstancias que se prevén (tener la pauta completa de una
vacuna contra la COVID-19, disponer de una prueba diagnóstica de infección activa
[PDIA] tipo PCR, TMA o PRAg negativa, o que la persona haya sufrido la enfermedad
dentro de los seis meses anteriores).
En este sentido, se introducen dos nuevos tipos infractores en los artículos 3 y 4 del
Decreto ley 11/2020, en virtud de los cuales se tipifican, respectivamente, como
infracciones muy graves y graves, en función de la gravedad de la infracción, el

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