III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
12.
Sec. III. Pág. 20738
Controles de exportación.
Ambas Partes acuerdan regirse por toda la normativa de controles de exportación
relevante a la hora de intercambiar equipos e información técnica. Las Partes reconocen
que los controles de exportación pueden imponer restricciones a la importación,
exportación, reexportación, transferencia y/o retransferencia de determinadas categorías
de bienes, servicios, tecnología y datos técnicos. Las Partes reconocen que podrán
exigirse las licencias, permisos, certificaciones u otras formas de autorización de los
gobiernos polacos o alemán, o del gobierno de otro país que pueda resultar de
aplicación antes de que los elementos controlados puedan revelarse en virtud del
presente, y que dichas autorizaciones podrán imponer más restricciones en el uso y
revelación de dichos elementos.
Antes de intercambiar equipo o datos técnicos controlados para la exportación, la
Parte divulgadora notificará a la Parte receptora con suficiente antelación para que esta
última tenga tiempo suficiente de establecer la planificación, obtener las autorizaciones
de importación y exportación necesarias o rechazar recibir los elementos controlados.
Si alguna de las Partes rechazara aceptar elementos controlados, esto no se interpretará
como un incumplimiento del Convenio.
Las Partes acuerdan colaborar para garantizar que se cumple esta cláusula,
ayudándose mutuamente como resulte necesario para obtener las autorizaciones de
importación y de exportación necesarias.
13.
Vigencia.
El cumplimiento por la Parte receptora de sus obligaciones en virtud del presente
apartado no se entenderá como un vencimiento o una limitación de las obligaciones
asumidas por dicha Parte en los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
(1) El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de tres (3) años.
(2) El presente Acuerdo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada por el Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el campo de la Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidades.
(3) Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco (5) años
adicionales.
(4) Una vez resuelto el presente Convenio, o antes, si así lo solicita la Parte
divulgadora, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a dicha resolución o
solicitud, la Parte receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier
copia, resumen, sinopsis, extracto, versiones modificadas o traducciones de la
Información confidencial que se hayan realizado. Asimismo, todos los materiales que
DLR haya proporcionado a INTA deberán ser devueltos a DLR, y todos los materiales
que INTA haya proporcionado a DLR deberán ser devueltos a INTA, independientemente
de que se hayan modificado o no, incluidos todos los planos y otros registros, equipos,
software, hardware y herramientas.
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
12.
Sec. III. Pág. 20738
Controles de exportación.
Ambas Partes acuerdan regirse por toda la normativa de controles de exportación
relevante a la hora de intercambiar equipos e información técnica. Las Partes reconocen
que los controles de exportación pueden imponer restricciones a la importación,
exportación, reexportación, transferencia y/o retransferencia de determinadas categorías
de bienes, servicios, tecnología y datos técnicos. Las Partes reconocen que podrán
exigirse las licencias, permisos, certificaciones u otras formas de autorización de los
gobiernos polacos o alemán, o del gobierno de otro país que pueda resultar de
aplicación antes de que los elementos controlados puedan revelarse en virtud del
presente, y que dichas autorizaciones podrán imponer más restricciones en el uso y
revelación de dichos elementos.
Antes de intercambiar equipo o datos técnicos controlados para la exportación, la
Parte divulgadora notificará a la Parte receptora con suficiente antelación para que esta
última tenga tiempo suficiente de establecer la planificación, obtener las autorizaciones
de importación y exportación necesarias o rechazar recibir los elementos controlados.
Si alguna de las Partes rechazara aceptar elementos controlados, esto no se interpretará
como un incumplimiento del Convenio.
Las Partes acuerdan colaborar para garantizar que se cumple esta cláusula,
ayudándose mutuamente como resulte necesario para obtener las autorizaciones de
importación y de exportación necesarias.
13.
Vigencia.
El cumplimiento por la Parte receptora de sus obligaciones en virtud del presente
apartado no se entenderá como un vencimiento o una limitación de las obligaciones
asumidas por dicha Parte en los apartados anteriores.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
(1) El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de tres (3) años.
(2) El presente Acuerdo se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación modificada por el Real Decretoley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el campo de la Ciencia, Tecnología,
Innovación y Universidades.
(3) Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco (5) años
adicionales.
(4) Una vez resuelto el presente Convenio, o antes, si así lo solicita la Parte
divulgadora, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a dicha resolución o
solicitud, la Parte receptora devolverá la Información Confidencial y destruirá cualquier
copia, resumen, sinopsis, extracto, versiones modificadas o traducciones de la
Información confidencial que se hayan realizado. Asimismo, todos los materiales que
DLR haya proporcionado a INTA deberán ser devueltos a DLR, y todos los materiales
que INTA haya proporcionado a DLR deberán ser devueltos a INTA, independientemente
de que se hayan modificado o no, incluidos todos los planos y otros registros, equipos,
software, hardware y herramientas.