III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20737
realizar las tareas de investigación en el marco del presente Convenio por la duración y
para los objetivos no comerciales de la colaboración científica. Los derechos de uso de
los Conocimientos previos permanecerán en vigor únicamente en la medida en que no
infrinjan derechos de terceros.
Derechos de propiedad intelectual/Derechos sobre los resultados.
(1) Se entenderá por «Resultados» cualquier conocimiento o información de la
Parte adquirido durante la colaboración en virtud del presente Convenio limitada al/a los
correspondiente/s instituto/s de implementación, instalación o instalaciones de la Parte, e
incluidos todos los derechos de propiedad industrial adquiridos, así como cualquier
derecho de autor u otros derechos.
(2) En la medida en que resulte necesario para llevar a cabo la cooperación en
virtud del presente Convenio, las Partes se informarán mutuamente por escrito en
relación con todos los resultados obtenidos y los conocimientos previos en términos de la
cláusula 9, apartado 1.
(3) Únicamente durante la vigencia de la cooperación científica y para fines no
comerciales en virtud del presente Convenio, las Partes conceden por el presente a la
otra Parte un derecho no exclusivo e intransferible para utilizar los resultados obtenidos
de la otra Parte sin ningún coste.
(4) Durante el tiempo posterior a la finalización del presente Convenio, las Partes
se concederán mutuamente derechos de uso respecto de los resultados de la otra Parte
y, en la medida en que resulte necesario, para sus Conocimientos previos en virtud de
las condiciones habituales del mercado. Los términos estarán sujetos a un Convenio
individual negociado de buena fe. A la hora de evaluar las cargas habituales del mercado
se tendrán en cuenta la participación financiera de las Partes en la creación de los
resultados y el valor comercial de dichos resultados y de los Conocimientos previos.
(5) Cada una de las Partes informará a la otra inmediatamente en caso de que se
realice una solicitud de patente respecto de cualquier invención en virtud del presente
Convenio. Si alguna de las Partes tiene previsto renunciar a su derecho de patente o no
presentar una solicitud de protección de patente respecto del resultado que ha obtenido,
dicha Parte deberá informar a la otra de su intención de renunciar de forma escrita y a su
debido tiempo, si bien la Parte que busca renunciar a este derecho mantendrá la patente
diligentemente en el caso de que la otra Parte acuerde pagar todos los costes de
solicitud y mantenimiento y asuma todas las obligaciones en relación con la «Ley sobre
Invenciones de empleados» de Alemania (Arbeitnehmererfindergesetz) o la Ley de
Patentes que esté en vigor en España.
(6) En el caso de que los resultados obtenidos conjuntamente hayan sido creados
por empleados de ambas Partes, las Partes harán todo lo que esté en su mano para
establecer la titularidad a fin de distinguir sus contribuciones correspondientes relativas
a la propiedad intelectual creada conjuntamente. En el caso de que no sea posible
distinguir las contribuciones de cada una, las Partes reconocen y aceptan que los
derechos sobre los resultados se ostentarán conjuntamente entre las Partes. Las Partes
negociarán de buena fe los términos del Convenio de gestión de propiedad intelectual y
de beneficio compartido. En el caso de que las Partes no alcancen un Convenio sobre la
distribución de los costes, dichos costes se determinarán conforme al porcentaje de
contribución de las Partes en la invención. En el caso de derechos de patente conjunta,
si se desea solicitar protección de patente en un país en el que la otra parte no desea
garantizar dicha protección, la Parte que desee realizar dicha solicitud podrá hacerlo
siempre que corra con los costes de dicha patente. Todos los rendimientos de la patente
en dicho país serán atribuibles a la Parte que abonó la patente. En cualquier caso, la
entidad renunciante se asegurará de que todos los investigadores que figuran como
inventores en la solicitud de patente aceptan colaborar para que continúe el proceso de
patente, facilitando la firma de documentos y la notificación de posibles cambios de
domicilio, permaneciendo localizados en todo momento. La entidad renunciante cumplirá
con las obligaciones adquiridas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20737
realizar las tareas de investigación en el marco del presente Convenio por la duración y
para los objetivos no comerciales de la colaboración científica. Los derechos de uso de
los Conocimientos previos permanecerán en vigor únicamente en la medida en que no
infrinjan derechos de terceros.
Derechos de propiedad intelectual/Derechos sobre los resultados.
(1) Se entenderá por «Resultados» cualquier conocimiento o información de la
Parte adquirido durante la colaboración en virtud del presente Convenio limitada al/a los
correspondiente/s instituto/s de implementación, instalación o instalaciones de la Parte, e
incluidos todos los derechos de propiedad industrial adquiridos, así como cualquier
derecho de autor u otros derechos.
(2) En la medida en que resulte necesario para llevar a cabo la cooperación en
virtud del presente Convenio, las Partes se informarán mutuamente por escrito en
relación con todos los resultados obtenidos y los conocimientos previos en términos de la
cláusula 9, apartado 1.
(3) Únicamente durante la vigencia de la cooperación científica y para fines no
comerciales en virtud del presente Convenio, las Partes conceden por el presente a la
otra Parte un derecho no exclusivo e intransferible para utilizar los resultados obtenidos
de la otra Parte sin ningún coste.
(4) Durante el tiempo posterior a la finalización del presente Convenio, las Partes
se concederán mutuamente derechos de uso respecto de los resultados de la otra Parte
y, en la medida en que resulte necesario, para sus Conocimientos previos en virtud de
las condiciones habituales del mercado. Los términos estarán sujetos a un Convenio
individual negociado de buena fe. A la hora de evaluar las cargas habituales del mercado
se tendrán en cuenta la participación financiera de las Partes en la creación de los
resultados y el valor comercial de dichos resultados y de los Conocimientos previos.
(5) Cada una de las Partes informará a la otra inmediatamente en caso de que se
realice una solicitud de patente respecto de cualquier invención en virtud del presente
Convenio. Si alguna de las Partes tiene previsto renunciar a su derecho de patente o no
presentar una solicitud de protección de patente respecto del resultado que ha obtenido,
dicha Parte deberá informar a la otra de su intención de renunciar de forma escrita y a su
debido tiempo, si bien la Parte que busca renunciar a este derecho mantendrá la patente
diligentemente en el caso de que la otra Parte acuerde pagar todos los costes de
solicitud y mantenimiento y asuma todas las obligaciones en relación con la «Ley sobre
Invenciones de empleados» de Alemania (Arbeitnehmererfindergesetz) o la Ley de
Patentes que esté en vigor en España.
(6) En el caso de que los resultados obtenidos conjuntamente hayan sido creados
por empleados de ambas Partes, las Partes harán todo lo que esté en su mano para
establecer la titularidad a fin de distinguir sus contribuciones correspondientes relativas
a la propiedad intelectual creada conjuntamente. En el caso de que no sea posible
distinguir las contribuciones de cada una, las Partes reconocen y aceptan que los
derechos sobre los resultados se ostentarán conjuntamente entre las Partes. Las Partes
negociarán de buena fe los términos del Convenio de gestión de propiedad intelectual y
de beneficio compartido. En el caso de que las Partes no alcancen un Convenio sobre la
distribución de los costes, dichos costes se determinarán conforme al porcentaje de
contribución de las Partes en la invención. En el caso de derechos de patente conjunta,
si se desea solicitar protección de patente en un país en el que la otra parte no desea
garantizar dicha protección, la Parte que desee realizar dicha solicitud podrá hacerlo
siempre que corra con los costes de dicha patente. Todos los rendimientos de la patente
en dicho país serán atribuibles a la Parte que abonó la patente. En cualquier caso, la
entidad renunciante se asegurará de que todos los investigadores que figuran como
inventores en la solicitud de patente aceptan colaborar para que continúe el proceso de
patente, facilitando la firma de documentos y la notificación de posibles cambios de
domicilio, permaneciendo localizados en todo momento. La entidad renunciante cumplirá
con las obligaciones adquiridas hasta ese momento.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
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