III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20736

c. La Parte receptora desarrolle dicha Información de forma completamente
independiente de toda revelación de la Parte divulgadora.
d. Se apruebe la divulgación o el uso de dicha Información mediante Convenio por
escrito de la Parte divulgadora.
e. Se revele para cumplir con la legislación o un procedimiento legal al que esté
sujeta la Parte receptora, siempre que se comunique previamente a la Parte divulgadora
dicho requisito o intención de revelar la información, de tal modo que pueda ejercer las
medidas cautelares que estén a su disposición en derecho, no pudiendo la Parte
receptora revelar ninguna otra Información confidencial que no sea exclusivamente
aquella que haya solicitado el tribunal o la orden administrativa.
La Parte que busque beneficiarse de dicha excepción ostentará la carga de
demostrar su existencia.
(9) Las Partes reconocen que, si alguna de las Partes incumple o amenaza con
incumplir alguna de las disposiciones del presente Convenio, es posible que la Parte que
no lo haya incumplido no encuentre una solución jurídica adecuada en derecho, por lo
que podrá exigir ante cualquier tribunal competente una medida judicial temporal o
permanente para que la otra Parte actúe o se abstenga de actuar de una determinada
manera sin necesidad de demostrar los daños y perjuicios o de depositar una fianza u
otra garantía, sin perjuicio o menoscabo de cualesquiera otros derechos o recursos de
los que pueda disponer en derecho o en equidad. No obstante lo anterior, las Partes
acuerdan que la Parte divulgadora tendrá derecho a reclamar ante cualquier tribunal
competente y a obtener de la otra Parte una compensación por los daños y perjuicios
resultantes de dicha divulgación y uso no autorizado.
9.
(1)

Publicaciones.
Las Partes podrán publicitar información derivada de actividades conjuntas con:

El permiso de la otra Parte, que no deberá negarse sin causa justificada. Los
intereses de ambas partes se tendrán en consideración igualmente. La Parte que desee
publicar reconocerá la contribución de la otra Parte en dicha publicación. Se tendrá en
cuenta toda obligación legal o normativa de publicar los resultados de la investigación.
Las publicaciones no deberán poner en riesgo la concesión de derechos de propiedad.
(2) En el caso de que una de las Partes no se pronuncie sobre la publicación que
se busca realizar en el plazo de un (1) mes desde la fecha de notificación de dicha
publicación, se entenderá que se ha otorgado la autorización siempre que la notificación
contenga instrucciones sobre las consecuencias de dicho silencio. Los requisitos de
permiso no resultarán de aplicación si, al cumplir las obligaciones legales o normativas
de publicar los resultados de la investigación, la Parte que los publica únicamente
publica proposiciones científicas básicas o conocimientos que no suponen ninguna
información confidencial respecto de la otra Parte.
Conocimientos previos de las Partes.

Cada una de las Partes seguirá siendo propietaria de los Conocimientos previos que
haya aportado al Proyecto identificado en el Anexo 1. En virtud del presente Convenio,
ninguno de los Conocimientos previos aportados al Proyecto se considerará cedido a la
otra Parte (los Conocimientos previos se entenderán como todos los datos,
conocimientos técnicos o información, en cualquier forma y de cualquier naturaleza,
tangibles o intangibles, incluidos todos los derechos, tales como derechos industriales o
de propiedad intelectual pertenecientes a cualquiera de las Partes antes de la entrada en
vigor del presente Convenio y que la Parte titular de los mismos considere estrictamente
necesarios para garantizar el éxito en el desarrollo del Proyecto conjunto RAX o para
explotar sus resultados). Cada una de las Partes otorga a la otra Parte un derecho no
exclusivo e intransferible de uso de los Conocimientos previos únicamente con el fin de

cve: BOE-A-2022-2659
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10.