III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20735
suministrados, los consejos u opiniones expresadas o por cualesquiera daños que
resulten de utilizar dicha información o datos.
(5) Ninguna responsabilidad obligatoria por ley se verá afectada por el presente.
En caso de daños personales, resultarán de aplicación las disposiciones legales.
Las limitaciones de responsabilidad que se establecen en los Subapartados (1)-(4) no
resultarán de aplicación a los incumplimientos de confidencialidad, tal y como se
establece en la cláusula séptima.
(6) La única Parte responsable frente a terceros perjudicados será la Parte que
haya originado el daño. Así, cada una de las Partes exonera a la otra Parte frente a
reclamaciones de terceros por daños que hayan tenido lugar durante la ejecución del
presente Convenio.
Confidencialidad.
(1) A los efectos del presente Convenio, se entenderá por «Información
confidencial/Información privada» toda información independientemente de su naturaleza
y de su forma adquirida antes o durante la vigencia del presente Convenio por una de las
Partes (la «Parte receptora») a través de la otra Parte (la «Parte divulgadora») que esté
relacionada de cualquier modo con el OBJETO, incluidos, a título meramente ilustrativo,
papeles, planos, software, conocimientos técnicos, datos, información técnica, financiera
o de personal, así como información en relación con invenciones, descubrimientos,
técnicas, etc., siempre que se haya marcado de forma explícita, clara y visible como
«Confidencial».
(2) Ninguna de las Partes concederá titularidad exclusiva sobre la Información
confidencial. El intercambio de información no implica una transferencia o licencia de
derechos sobre la Información confidencial.
(3) La Parte divulgadora no proporciona garantía alguna respecto de la condición,
exactitud, idoneidad para cualquier fin, corrección, integridad o resultado de la
Información confidencial.
(4) Toda información que se comunique de forma oral o visual deberá designarse
como «Confidencial» en el momento de su revelación y resumirse por escrito a
continuación por la Parte divulgadora, marcarse como «Confidencial» y enviarse a la
Parte receptora en el periodo de 30 (treinta) días tras dicha comunicación, en el
entendimiento de que dicha información deberá protegerse en virtud del presente por
el periodo mencionado de 30 (treinta) días.
(5) Las Partes tratarán toda la Información confidencial/Información privada como
confidencial durante un periodo de cinco (5) años desde que finalice la vigencia del
presente Convenio, no revelando dicha información a ningún tercero.
(6) Cada una de las Partes al presente Convenio garantizará que se realiza una
distribución interna a sus empleados únicamente en caso estricto de necesidad,
obligando legalmente a dichos empleados a mantener la confidencialidad y a restringir el
uso de la información en términos similares a los que aquí se reflejan.
(7) Las Partes garantizarán que todo subcontratista y personal autónomo queda
vinculado mediante las obligaciones pertinentes en relación con la Información
confidencial/Información privada.
(8) En la medida en que la Parte receptora no incumpla el presente Convenio, las
obligaciones que figuran más arriba para la misma en relación con la gestión y el uso de
la Información confidencial/privada no resultarán de aplicación, y por tanto, no la
obligarán en el caso de que revele dicha Información que haya proporcionado la Parte
divulgadora, cuando:
a. Sea de dominio público en el momento de su revelación o se convierta en
información de dominio público a partir de ese momento.
b. La Parte receptora tenga conocimiento de dicha Información a través de fuentes
autorizadas a revelar dicha Información y distintas a la Parte divulgadora.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20735
suministrados, los consejos u opiniones expresadas o por cualesquiera daños que
resulten de utilizar dicha información o datos.
(5) Ninguna responsabilidad obligatoria por ley se verá afectada por el presente.
En caso de daños personales, resultarán de aplicación las disposiciones legales.
Las limitaciones de responsabilidad que se establecen en los Subapartados (1)-(4) no
resultarán de aplicación a los incumplimientos de confidencialidad, tal y como se
establece en la cláusula séptima.
(6) La única Parte responsable frente a terceros perjudicados será la Parte que
haya originado el daño. Así, cada una de las Partes exonera a la otra Parte frente a
reclamaciones de terceros por daños que hayan tenido lugar durante la ejecución del
presente Convenio.
Confidencialidad.
(1) A los efectos del presente Convenio, se entenderá por «Información
confidencial/Información privada» toda información independientemente de su naturaleza
y de su forma adquirida antes o durante la vigencia del presente Convenio por una de las
Partes (la «Parte receptora») a través de la otra Parte (la «Parte divulgadora») que esté
relacionada de cualquier modo con el OBJETO, incluidos, a título meramente ilustrativo,
papeles, planos, software, conocimientos técnicos, datos, información técnica, financiera
o de personal, así como información en relación con invenciones, descubrimientos,
técnicas, etc., siempre que se haya marcado de forma explícita, clara y visible como
«Confidencial».
(2) Ninguna de las Partes concederá titularidad exclusiva sobre la Información
confidencial. El intercambio de información no implica una transferencia o licencia de
derechos sobre la Información confidencial.
(3) La Parte divulgadora no proporciona garantía alguna respecto de la condición,
exactitud, idoneidad para cualquier fin, corrección, integridad o resultado de la
Información confidencial.
(4) Toda información que se comunique de forma oral o visual deberá designarse
como «Confidencial» en el momento de su revelación y resumirse por escrito a
continuación por la Parte divulgadora, marcarse como «Confidencial» y enviarse a la
Parte receptora en el periodo de 30 (treinta) días tras dicha comunicación, en el
entendimiento de que dicha información deberá protegerse en virtud del presente por
el periodo mencionado de 30 (treinta) días.
(5) Las Partes tratarán toda la Información confidencial/Información privada como
confidencial durante un periodo de cinco (5) años desde que finalice la vigencia del
presente Convenio, no revelando dicha información a ningún tercero.
(6) Cada una de las Partes al presente Convenio garantizará que se realiza una
distribución interna a sus empleados únicamente en caso estricto de necesidad,
obligando legalmente a dichos empleados a mantener la confidencialidad y a restringir el
uso de la información en términos similares a los que aquí se reflejan.
(7) Las Partes garantizarán que todo subcontratista y personal autónomo queda
vinculado mediante las obligaciones pertinentes en relación con la Información
confidencial/Información privada.
(8) En la medida en que la Parte receptora no incumpla el presente Convenio, las
obligaciones que figuran más arriba para la misma en relación con la gestión y el uso de
la Información confidencial/privada no resultarán de aplicación, y por tanto, no la
obligarán en el caso de que revele dicha Información que haya proporcionado la Parte
divulgadora, cuando:
a. Sea de dominio público en el momento de su revelación o se convierta en
información de dominio público a partir de ese momento.
b. La Parte receptora tenga conocimiento de dicha Información a través de fuentes
autorizadas a revelar dicha Información y distintas a la Parte divulgadora.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
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