III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022
4.

Sec. III. Pág. 20734

Ausencia de intercambio de fondos.

(1) Las Partes buscan una contribución equilibrada en la colaboración sujeta al
presente Convenio.
(2) Cada una de las Partes será responsable de abonar sus propios costes
derivados de la colaboración en virtud del presente Convenio. No habrá transferencia de
fondos entre las Partes.
5.

Uso de las instalaciones.

(1) Las Partes se conceden mutuamente acceso a las instalaciones en la medida
que resulte posible y necesario para realizar las tareas colaborativas que se establecen
en la cláusula primera que figura más arriba y a los fines del presente Convenio.
(2) Las Partes acordarán con antelación los términos y condiciones (incluidos los
aspectos financieros) respecto del uso de las respectivas instalaciones de cada una de
las partes para realizar las tareas colaborativas.
Todo uso de las instalaciones que exceda el objeto del presente Convenio deberá
acordarse por escrito mediante Convenio separado en los términos del mercado.
6.

Régimen de trabajo.

Mientras trabajen en las respectivas instalaciones de cada una de las Partes, los
empleados de las Partes estarán sujetos al régimen de trabajo y a las políticas que
resulten de aplicación a las instalaciones, debiendo seguir las instrucciones
profesionales que reciban de los empleados de la otra Parte.
Responsabilidad.

(1) Las Partes llevarán a cabo el trabajo de colaboración en virtud del presente
Convenio por su propia cuenta y riesgo. Por tanto, cada una de las Partes indemnizará a
la otra parte frente a cualesquiera reclamaciones relacionadas con la suscripción del
presente Convenio, salvo que los daños correspondientes se hayan originado por dolo o
negligencia grave. En caso de negligencia grave, la responsabilidad de las Partes estará
limitada a la compensación de los daños inmediatos. Ninguna de las Partes tendrá
obligación o responsabilidad por daños indirectos, incidentales o consecuenciales, tales
como, por ejemplo, la pérdida de uso, la pérdida de ingresos, el lucro cesante o
sanciones impuestas. La limitación de responsabilidad establecida en la presente
cláusula resulta de aplicación a cualesquiera reclamaciones por daños
independientemente del fundamento jurídico de dicha reclamación, a excepción de
reclamaciones que resulten de un incumplimiento de las Obligaciones de
confidencialidad que se establecen en la cláusula octava.
(2) Las Partes no serán responsables por casos de fuerza mayor. En este sentido,
se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento provocado de forma externa,
extraordinaria y no previsible que no podría evitarse incluso aunque las Partes
extremaran todas sus precauciones, es decir, acontecimientos que no puedan atribuirse
al área de riesgo de las Partes. En este sentido, se incluirán como casos de fuerza
mayor, por ejemplo, las tormentas, los terremotos, las huelgas, las situaciones de toma
de rehenes, guerras, disturbios y catástrofes naturales.
(3) Las Partes no aceptarán ninguna garantía en relación con la violación de los
derechos de propiedad de terceros por resultados desarrollados basándose en la
presente colaboración. La Parte que adquiera constancia de tales derechos de propiedad
notificará inmediatamente a la otra Parte sobre este extremo. No existirá, sin embargo,
ninguna obligación de investigar tales derechos. No obstante el Subapartado (1), la
responsabilidad en dichos casos estará limitada a la intención.
(4) Ninguna de las Partes será responsable por incumplimientos o retrasos en el
cumplimiento, por la incorrección o por la inexactitud de la información o de los datos

cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es

7.