III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
14.
Sec. III. Pág. 20739
Causas de extinción.
(1) Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
(2) Podrán finalizar el presente Convenio en el caso de que ambas determinen que
el objetivo de desarrollo únicamente se puede conseguir incurriendo en un gasto
adicional que no resulta razonable, o si alguna de las Partes desea abstenerse de seguir
intentando alcanzar el Proyecto de desarrollo por otras razones, previa notificación con
treinta (30) días de antelación.
(3) Cada Parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo por escrito, con vigencia
inmediata, por una buena causa.
15.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable en materia de protección de datos.
(1) Cada una de las Partes cumplirá las disposiciones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre
circulación de dichos datos, por la que se derogan la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, relativa a la protección de datos
de carácter personal, a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento
relativo a la protección de datos de carácter personal aplicable durante la vigencia del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
16.
Núm. 42
Viernes 18 de febrero de 2022
14.
Sec. III. Pág. 20739
Causas de extinción.
(1) Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
(2) Podrán finalizar el presente Convenio en el caso de que ambas determinen que
el objetivo de desarrollo únicamente se puede conseguir incurriendo en un gasto
adicional que no resulta razonable, o si alguna de las Partes desea abstenerse de seguir
intentando alcanzar el Proyecto de desarrollo por otras razones, previa notificación con
treinta (30) días de antelación.
(3) Cada Parte tiene derecho a rescindir este Acuerdo por escrito, con vigencia
inmediata, por una buena causa.
15.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable en materia de protección de datos.
(1) Cada una de las Partes cumplirá las disposiciones del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), así como la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre
circulación de dichos datos, por la que se derogan la Decisión Marco 2008/977/JAI del
Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, relativa a la protección de datos
de carácter personal, a partir de la fecha de su aplicación y cualquier Reglamento
relativo a la protección de datos de carácter personal aplicable durante la vigencia del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es
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