III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2659)
Resolución 420/38032/2022, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e.V., para establecer las condiciones de colaboración de las partes, especialmente en el ámbito de la ingeniería del nivel de instrumento de un espectrómetro de Raman.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022
(2)

Sec. III. Pág. 20740

En concreto, las Partes se comprometen a:

a. comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;
b. garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio;
c. utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;
d. compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente
Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a
continuación;
e. abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;
f. adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados y;
g. eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente Convenio o a instancias de la otra Parte
h. Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento;
i. Sobre INTA y DLR recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. INTA y DLR asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas
y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos
de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;
j. Si INTA y DLR destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Otras disposiciones.

(1) No se ha suscrito ningún acuerdo verbal. Toda modificación y/o anexos al
presente Convenio se realizarán por escrito. Se excluye por el presente el formato
electrónico.
(2) En caso de que alguna de las disposiciones del presente Convenio devenga sin
efecto, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones. En el lugar de la
disposición sin efecto, las Partes acordarán la disposición que más refleje el sentido
buscado por la disposición que ha quedado sin efecto. Lo mismo resultará de aplicación
para omisiones.
18.

Legislación aplicable y resolución de conflictos.

(1) Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la Parte
demandada, excluyendo las disposiciones de elección de la ley. En la Parte Española,
será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

cve: BOE-A-2022-2659
Verificable en https://www.boe.es

17.