III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2660)
Resolución 420/38030/2022, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Rof Codina, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 20744

Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
Las acciones que se derivan de la aplicación del convenio (aportación de personal
veterinario y auxiliar, aportación de medios e instalaciones para estabulación del ganado)
serán asumidas por la Fundación Rof Codina.
La suscripción del convenio no conllevará una reducción en la recaudación de
ingresos correspondientes a los servicios que presta el Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de sementales, cuyos
precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de junio, por la que se
establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas
(BOE número 154, de 27 de junio).
Quinta.

Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos
representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la Fundación Rof Codina.
b) La Presidencia de esta comisión será de alternancia anual, correspondiendo la
primera vez al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.
c) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por
mayoría simple.
Asimismo, conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente
convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante
la firma de una adenda.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan
acceder durante la ejecución del presente convenio de colaboración, estas se
comprometen a utilizar los datos personales a los que accedan atendiendo a lo dispuesto
en la normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos personales
y en las normas aplicables a la materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este
convenio incluirá, cuando sea necesario, una cláusula sobre el tratamiento de los datos
personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión de control y
seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-2660
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.