III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2660)
Resolución 420/38030/2022, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Rof Codina, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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Octava. Vigencia.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Galicia».
Debe cumplirse lo fijado en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de
transparencia y buen gobierno en lo que respecta a la publicidad del presente convenio.
Este convenio debe ser objeto de inscripción en el registro de Convenios de la Xunta
de Galicia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que
se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogables por dos años
más, si así lo acuerdan ambas partes o hasta que concurra alguna de las causas de
resolución que se indican en la cláusula novena, de acuerdo con los límites temporales
previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la
vigencia del convenio.
Novena.

Causas de extinción.

Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las previstas a continuación:
a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un
mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente
convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de actividades en curso
que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas. Para dicha
finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se
resuelva el convenio.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos de las partes.
La resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas en la cláusula
novena no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se

cve: BOE-A-2022-2660
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.