III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2660)
Resolución 420/38030/2022, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Rof Codina, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20743

Segundo.
Que la Fundación Rof Codina es una institución de carácter fundacional de interés
gallego, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
cuyo fin es la enseñanza, apoyo a la investigación y servicios clínicos. Se rige por su
Carta Fundacional, sus Estatutos y lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este Convenio establecer el ámbito de colaboración mutua
entre la Fundación Rof Codina y la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa
(Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) en relación al desarrollo de una
Parada del Estado en las instalaciones del Hospital Veterinario Universitario Rof Codina,
situado en la Facultad de Veterinaria de Lugo, de la Universidad de Santiago de
Compostela y en los Puntos de Inseminación (PI,s) que se acuerden en comisión, con
sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de
Ávila (CMCCA) para beneficio de los criadores de ganado (ganaderos) que acudan a la
misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares con las condiciones y
precios públicos establecidos en la resolución que regulará las temporadas de monta.
Por parte de la referida Fundación se podrá aprovechar la propia actividad de la
Parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al
productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica ni actividad
sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en el punto anterior.
Segunda.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponderá al Ministerio de Defensa a través de la Secretaria General Técnica
(Servicio de Cría Caballar de las FAS):
a) Aportar los équidos que se determinen en la comisión mixta de seguimiento para
el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la Temporada de monta que
corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del
servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso; y no implicando
gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.
b) Aportar el personal facultativo/especialista para establecer un calendario de
visitas de inspección de la Parada, así como de formación de las actividades propias de
la misma encaminada a la finalidad expuesta en el párrafo primero de la primera
cláusula.
Aportaciones de la Fundación Rof Codina.

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las
actividades de la Parada, y en su caso de los PI,s que se acuerden, y los necesarios
para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, trabajo, higiene, bienestar y
alimentación.
b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos que sean imputables a su
actuación, debiendo para ello suscribir un seguro que cubra los daños a terceros que
pudieran producir los caballos en la Parada.
c) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las
yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas
reproductivos y la atención clínica de los sementales y de las yeguas que se encuentran
estabulados en las instalaciones de la Parada.

cve: BOE-A-2022-2660
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.