III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2673)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20817

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de
operaciones corrientes:
I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo,
entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:
a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención,
que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la
indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al
proyecto para asegurar su ejecución.
En el caso de organismos y entidades del sector público, será susceptible de ayuda
los gastos de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de
aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de
los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de
cualquier modalidad legal de incorporación de personal de duración determinada, a la
que pudieran acogerse las comunidades autónomas y entidades locales, ajustándose a
los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de
Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio
del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior
incorporación a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del
sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de
aplicación.
b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios
para asegurar su ejecución.
c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto.
d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario
objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho
itinerario o su evaluación.
f) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de
las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho
alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble
deberá utilizarse exclusivamente para la ejecución del proyecto.
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de junio de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la

cve: BOE-A-2022-2673
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42