III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2673)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20816

que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a
esta ley; así como lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado,
sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes,
para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades
respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión
social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del
Estado y la Comunitat Valenciana. La descripción del proyecto financiado con esta
subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.
2. La subvención irá destinada al desarrollo de itinerarios de inclusión social con
personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, en el marco de la inversión C23.I7 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del
crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al
Ingreso Mínimo Vital».
Cuando el número de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en el territorio
de la comunidad o ciudad autónoma no sea suficiente para el desarrollo de la
intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros
colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo
de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas
Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la
juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes;
las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y
explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las
personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y
exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o
riesgo de exclusión social.
3. En el caso de proyectos de carácter integral, los itinerarios de inclusión social
objeto de la subvención podrán incluir actuaciones con el entorno de las personas
destinatarias de la intervención, siempre y cuando se consideren necesarias para la
inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
4. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la
realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado
aleatorizado (RCT).
Cuarta.

Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-2673
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.