I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20557

mayoría de los diferentes tipos de abonos inorgánicos del anexo I del
Reglamento 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre
de 2003. Al hacerlo, se han suprimido aquellos tipos del Reglamento 2003/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, que ya estaban incluidos
en los del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, evitando de esta forma duplicidades
que podrían llevar a confusión a fabricantes y usuarios.
Además, tampoco se incluyen en el anexo I del real decreto los abonos inorgánicos
sólidos y simples, a base de nitrato amónico, con alto contenido de nitrógeno
(entendiendo como tal, todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser
usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en masa
respecto al nitrato amónico). El artículo 51 del Reglamento (UE) 2019/1009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019 deroga el Reglamento (CE) n.º
2003/2003 con efecto a partir del 16 de julio de 2022, señalando que «Las referencias al
Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento», lo que incluye
las obligaciones referidas a estos abonos y a los abonos de mezcla, previstos en el
grupo I del anexo I de este real decreto, que utilicen como ingrediente nitrato amónico y
cuyo contenido en nitrógeno debido al nitrato amónico sea superior al 16 por ciento en
masa, según lo establecido en los artículos 8.a), 12.h) y 30.3 del referido Real
Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Asimismo, durante la revisión de los métodos analíticos realizada, se comprobó que
el método analítico indicado para cuantificar el inhibidor de la ureasa, monocarbamida
dihidrógeno sulfato (MCDHS), incluido en el anexo VI no era correcto. Ello suponía que
este compuesto no cumplía con los requisitos del artículo 4, en particular con el
subapartado 2.b), por lo que se ha procedido a revisar el método proponiendo otro
alternativo en el anexo VI que puede emplearse en las condiciones indicadas en el
anexo I.
Por otro lado, se ha considerado que, con el fin de adaptarse mejor a las
características del mercado español, era conveniente que, en el caso del Grupo 5,
Enmiendas calizas, en vez de adoptar el Grupo G del Anexo I del Reglamento 2003/2003
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, se volvieran a incluir los
tipos nacionales existentes en el anexo I del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio,
antes de su modificación a través del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, en el
que se había suprimido la mayoría con el fin de evitar redundancias con el marco
normativo de la Unión Europea.
Los cambios comentados anteriormente obligan, a su vez, a modificar también los
anexos II, III y VI, con el fin de adaptar las normas de etiquetado, márgenes de tolerancia
y métodos analíticos, de paso, se han revisado los métodos analíticos y tolerancias para
su mejor adaptación al progreso técnico. La modificación de las indicaciones de
etiquetado, en el anexo II, permite además alinear estos requisitos con los del
Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019 respecto al impacto en la calidad del aire, con el fin de promover que los
usuarios apliquen medidas correctoras apropiadas, lo cual, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva (UE) 2016/2284, deberá suponer utilizar métodos que hayan
demostrado reducir las emisiones de amoniaco en al menos un 30% respecto al uso del
método de referencia, considerándose como tal la aplicación superficial a voleo de estos
fertilizantes nitrogenados.
Es importante resaltar que el procedimiento de incorporación de nuevos tipos de
productos fertilizantes al anexo I del mencionado reglamento incluye la evaluación de la
eficacia agronómica y la seguridad para la salud humana y el medio ambiente, lo que
garantiza que estos tipos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 del
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. No obstante, y según lo establecido en el
artículo 27 de dicho real decreto, la presente propuesta ha sido informada por el Comité
de expertos previsto en la Orden APA/1593/2006, de 19 de mayo, por la que se crea y
regula el Comité de Expertos en Fertilización.

cve: BOE-A-2022-2621
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Núm. 42